domingo, 3 de marzo de 2019
Ausencia de regulación en el plazo de publicación de una ley aprobada en insistencia en el Parlamento del Perú
En
el ordenamiento jurídico del Perú, el proceso de formación de la ley, se encuentra señalado
en la Constitución Política del Perú, que en su capítulo III del Título IV, Estructura
del Estado, el Poder Legislativo, determina el proceso de formación y
promulgación de las leyes, ya que es el Congreso de la República, la
institución política que aprueba la ley, ello a través de un órgano parlamentario
que es en el Pleno del Congreso de la
República.
El
proceso de formación y promulgación de las leyes según la Constitución se efectúa
a través de la autógrafa de ley, que se envía al Presidente de la República,
para la promulgación en un plazo de 15 días, en caso de no promulgación de
parte del Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o
de la Comisión Permanente.
Cuando
observa la autógrafa de la ley, el Presidente de la República, la remite al
Congreso en el terminó de 15 días y debidamente suscrita, fundamenta las
razones por las cuales dichas observaciones prevalecen sobre la autógrafa de
ley, las mismas que en su tramitación ingresa a la Comisión Ordinaria
correspondiente para que el Congreso de la República insista en su aprobación
en comisión ordinaria ó se allane a dichas observaciones.
El
Congreso de la República a través del Pleno del Congreso, a partir del debate,
decidirá si aprueba en insistencia o allanamiento el Presidente del Congreso, la
promulgue y será remitida al Presidente de la República para que ordene su
publicación,
La
problemática identificada es que el periodo de tiempo, que tiene el Congreso de
la República en la promulgación de la ley, para estos casos no contiene
enunciados mandatarios en el Texto Constitucional que obliguen en un periodo de
tiempo determinado al Congreso a realizar dicha promulgación.
El
Congreso de la República en el marco de la determinación de la insistencia o
allanamiento, aprueba el Congreso o la
Comisión Permanente, conforme a la Constitución Política del Perú en un plazo
discrecional, ya que no contiene enunciados mandatorios que obliguen en un
periodo de tiempo determinado a efectuar la promulgación pertinente y al no estar
especificado en nuestra norma Constitucional el periodo de tiempo que debe
realizarse la publicación, es decir no está previsto el plazo entre la
promulgación del Presidente del Congreso y la publicación de la ley en el
Diario Oficial El Peruano.
La
problemática es demostrable en diversas leyes aprobadas, que en sus plazos, es
decir en los días transcurridos entre la promulgación por el Congreso y la
publicación en Diario Oficial El Peruano han transcurridos diversos días, sin
seguir un patrón uniforme que constituya una práctica parlamentaria, como es el
caso de las Leyes N°30474, 30483, 30484.
Por
tanto, existe un vacío en la Constitución Política del Perú, es allí donde se
ha identificado un problema y la existencia dichos vacíos en la determinación
del tiempo entre la aprobación, promulgación y la publicación de la ley. En el
caso que el Congreso de la República promulga, ello incide que ese lapso de
tiempo entre la aprobación, promulgación, publicación, al no existir una
regulación vigente, se aplican normas conexas y finalmente no se puede
implementar la ley aprobada pero aún no promulgada, como ha sido el caso de la
Ley de la Carrera Fiscal, que debido a la carencia de esta norma se ha venido
aplicando la Ley de Carrera Judicial, pese a que las funciones de los fiscales
y los jueces son de distinta naturaleza.
Asimismo
concurren diversas prácticas que difieren en el periodo de tiempo en la
promulgación de leyes de parte del congreso, por ello para esta problemática, la practica
parlamentaria, ha perdido validez, ya
que la secuencia en el plazo entre la promulgación y la ley aprobada en insistencia
o en allanamiento para que sea promulgada
por el Presidente del Congreso y que transcurre en un plazo determinado hasta
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Por ello el componente discrecional ha imperado entre la aprobación y la
promulgación transgrede el periodo de tiempo por sobre la práctica, para que
materialice la correspondiente publicación para la entrada en vigencia y
cumplimiento de la ley.
Autógrafas de ley en insistencia y allanamiento por
publicar por el Poder Ejecutivo Período
Parlamentario 2011-2016 (al 27 de
junio de 2016)
Proyecto
de ley
|
Fecha de aprobación
de autógrafa observada
|
Fecha
de presentación por el Congreso y hora de recepción por el Poder Ejecutivo
|
Días
transcurridos entre la promulgación por el Congreso y la publicación en El Peruano
|
Ley
|
|||
Insistencia
|
Allanamiento
|
Calendario
|
Hábiles
|
||||
4463/2014-CR y otro
Ley que modifica los artículos 26,
37, 44 y 46 e incorpora los artículos 38-A y 38-B y los literales r) y s) al
numeral 1 del artículo 98 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del
deporte
|
26-5-2016
|
8-6-2016
10:31 h
|
19
|
13
|
LEY
Nº30474
|
||
5175/2015-CR
Ley que declara de necesidad pública
y de preferente interés nacional la organización de la Asamblea 130 del
Comité Olímpico Internacional (COI) y el Congreso Mundial de Deportes
“Olimpismo en Acción”
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:43 h
|
11
|
7
|
LEY Nº
30475
|
||
3683/2013-CR
Ley que regula los Programas
Deportivos de Alta Competencia (Prodac) en las universidades
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:45 h
|
11
|
7
|
LEY Nº 30476
|
||
482/2011-CR
Ley que regula
la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las
municipalidades en las áreas de dominio público
|
12-5-2016
|
8-6-2016
10:33 h
|
19
|
13
|
LEY Nº 30477
|
||
5263/2015-CR y otro
Ley que modifica el artículo 40 y la
vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:47 h
|
11
|
7
|
LEY Nº 30478
|
||
2663/2013-CR y otro
Ley de mecenazgo deportivo
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:52 h
|
11
|
7
|
LEY Nº 30479
|
||
2122/2012-CR y otro
Ley que modifica la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales
|
19-5-2016
|
16-6-2016
16:50 h
|
14
|
9
|
LEY N° 30482
|
||
4724/2015-CNM y otros
Ley de la carrera fiscal
|
5-5-2016
|
27-5-2016
13:17 h
|
39
|
23
|
LEY
Nº 30483
|
||
422/2011-CR
Ley de
reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley 27803, Ley que
implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las
Leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en
las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión
privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales
|
19-5-2016
|
31-5-2016
10:40
h
|
30
|
21
|
|
||
miércoles, 21 de noviembre de 2018
¿Cuales son los límites a la correción a los hijos menores sin enfrentar una denuncia por violencia familiar? Los límites entre la corrección y la violencia psicológica
Abogado Responsable
Cabe mencionar que los padres de acuerdo a nuestro código civil peruano, en el que establecen las responsabilidades de la patria
potestad.
En que medida los padres puedes corregir a un menor de
edad, sus limites y el peligro de contravenir la Ley de Violencia Familiar, la
Ley N° 30364, LEY
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Cuando
un familiar enfrenta un proceso de violencia familiar, se constituyen partes procesales,
si en caso existiera separación y/o divorcio de los padres, podría ser una
justificante para promover este tipo de denuncias involucrando un hecho
jurídico como una corrección moderado de unos de los padres, para ser revestido
de una aparente denuncia por violencia familiar.
Siendo el enfrentamiento entre miembros de una
familia, los hechos sujeto de investigación en un proceso judicial por
violencia familiar, la autoridad judicial de familia va a determinar las
responsabilidades del sujeto procesales en este caso el agresor en relación a
los menores.
Sin
embargo, una pregunta que salta en el tintero es ¿En que medida los padres
tienen como límites la correción a los hijos?. Y no nos encontramos ante una
falsa denuncia por violencia familiar.
En el codigo civil señala cuales son las
deberes y derechos de los padres.
Artículo 423.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria
potestad
Son deberes y derechos de los padres
que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el
trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
3.- Corregir
moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la
autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado
a la reeducación de menores.(*),
En la condición de padre y/o madre ante una conducta inapropiada
por parte del denunciante (menor de edad) tiene toda la obligación de corregir, quedando
así demostrado la no existencia de violencia psicológica.
Ø Artículo 235 del código
civil.
Señala que los padres están obligados a proveer al sostenimiento,
protección educación y formación de sus menores hijos según su situación y
posibilidades.
El cumplimiento de la obligación alimentarios de parte de los
padres a favor de los hijos como son la alimentación, vestido, colegio y
recreación.
Los alimentos corresponden a ambos padres, la ley señala que solo
estaría a cargo de uno de los padres, cuando el otro tuviera alguna incapacidad
que no le permite acudir a los menores hijos en cuanto a los alimentos.
La crianza
de los hijos es la preocupación de los padres, en un núcleo familiar, el cual es siempre uniforme, donde son los padres
quienes comparte los roles y asumen la crianza de los menores hijos en el
ámbito de la comunidad, como célula básica de la sociedad.
En una
familia ensamblada existen impactos en razón que las procedencias de los
integrantes de la familia por tener diversos orígenes nucleares familiares
diversos, por lo cual, cuando los menores se integran a un nuevo núcleo
familiar, existen dificultades , tanto el padre y/o madre frente a la pareja,
tienden que durante el proceso de reconocimiento existan dificultades, sin
embargo también existen peligros cuando la pareja tiene desordenes de ámbito
sexual, emocional, hasta delictivos.
En las
relaciones humanas, en particular en el ejercicio del rol de padres los
derechos y deberes ocupan un lugar determinante que se traducirá en la
formación y la conducta de los hijos.
Sin
embargo el pensar en los derechos de los niños sin intervención de una
corrección moderada esta alineado al cumplimiento de la ley y por tanto no constituye violencia familiar.
Por ello el equilibrio es importante tanto en
las acciones correctivas de los padres frente a los hijos, como el respeto y la
obediencia de los hijos para con los padres.
Por ello
debe existir una proporcionalidad de las medidas correctivas de los padres para
con los hijos, en la normatividad se habla de corrección moderada.
En el
equilibrio, corresponde señalar que la permisividad de los padres frente a los
hijos, no es equilibrio, sino ausencia de autoridad, todo lo contrario una
posición autoritaria de los padres, de tal forma que menoscabe el amor propio
de los menores, la dignidad y constituya
una violencia psicológica en perjuicio de la autoestima del menor.
Para evitar comportamientos inadecuados en los niños, que van desde la
inseguridad hasta la prepotencia, es necesario que estos tengan un
acompañamiento seguro por parte de sus adultos significativos, es decir,
debemos reasumir integralmente el papel del adulto, pues, como acertadamente lo
afirma el filósofo Fernando Savater, “para que una familia funcione
educativamente, es necesario que alguien en ella se resigne a ser adulto”.
Siendo la mejor demostración de la responsabilidad de ser padre el predicar con
el ejemplo.
Los
niños y los adolescentes tienen el deber de
1.- Respetar y obedecer a sus padres.
* CUMPLIR LAS NORMAS DE LA CASA – Disciplina
* CUMPLIR CON LOS HORARIOS
* MANTENER EL
ORDEN Y LA LIMPIEZA
2.- Estudiar satisfactoriamente
Nuestra Magna Lex, Norma de primer
orden, nos habla de los derechos fundamentales de la persona, núcleo duro de la
constitución, donde la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia que
señala en las libertadas y seguridad personales señala que “Toda persona es considerada inocente mientras no se
haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Es
por ello que, para enfrentar una denuncia por violencia familiar, corresponde
la realización de una serie de acciones a fin de hacer valer la verdad y lograr
que una falsa denuncia por violencia familiar se archive.
Con
los medios probatorios, en el marco de la defensa técnica que permita llegar a
la verdad y finalmente dimensionar si es una medida correctiva de los padres
frente a los hijos, o efectivamente un acto de violencia familiar.
Porque
también puede ser una falsa denuncia de violencia familiar, para disfrazar
interés para perjudicar a alguno de los padres en el ejercicio del régimen de
visitas, la perdida de la patria potestad, autorización de viaje al extranjero,
cambio de residencia o incluso la prestación de alimentos con fines contrarios
al interés superior del niño.
viernes, 4 de septiembre de 2015
El Derecho de los terceros frente a la ejecución de un laudo arbitral
Juan Arana
El arbitraje es un medio
alternativo de solución de conflictos, cuyo eje central es la voluntad de las
partes, que le otorgan a un árbitro exclusivo para dar solución a la
controversia, siendo el laudo arbitral la resolución final tiene calidad
jurídica de cosa juzgada, la misma que es susceptible de ejecución.
La ejecución del laudo arbitral
puede afectar a terceros y no únicamente a las partes, como resultado de un
proceso en jurisdicción arbitral, el arbitraje ha sido desarrollado en el
Decreto Legislativo N.º1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje (LGA),
cabe mencionar que el arbitraje está reconocido en nuestra Constitución
Política del Perú como un fuero independiente al fuero judicial, en virtud al
artículo 139º, asimismo está reconocido en la misma condición como un marco de jurisdicción
para resolver las controversias derivadas de los contratos.
La ejecución de un laudo
arbitral le otorgo competencia al árbitro o el presidente del Tribunal arbitral
de acudir ante un juez ejecutor para que instituya el laudo que tiene mérito
ejecutivo y si pueden afectar a terceros, entendiéndose como tercero aquel que
no participa en el proceso arbitral. Suceden casos en los que un terceros ocupa
un bien materia de un proceso arbitral y no sabe hasta la ejecución del laudo, cuando
el tercero se opusiera a la ejecución del laudo arbitral, acreditando incluso que se encontraba en
posesión del bien… con anterioridad al proceso arbitral es amparable la
oposición y ello se encuentra determinado en el pleno jurisdiccional en materia
comercial de mayo de 2010[1].
Por ello el tercero tiene la
vía expedita de oponerse a la ejecución del laudo en procura de una
inejecutabilidad del mismo.
Hay que comprender que la cláusula
arbitral comprende un negocio jurídico complejo que afecta a las partes, es
posible que una de las partes solicite ser incorporada como un tercero, o sea el tercero solicite ser considerado
Litisconsorte pasivo, sea que lo logre o no y posteriormente sea incorporado en
el proceso arbitral igualmente tiene una incidencia, ya que será comprendido en
el laudo y por tanto no procedería con éxito la oposición porque finalmente el
laudo arbitral no puede ser revisado en su contenido en sede judicial.
En ese sentido la ejecución
también le afecta a los que se incorporan al proceso arbitral y que cuestionan
la composición del tribunal, en razón que es derecho de las partes designar a
los árbitros y entendiendo que ha tenido la oportunidad de solicitar su
recomposición como así lo señala la LGA.
La notificación del mandato
de ejecución del laudo arbitral es importante, en razón que debe consagrarse el
derecho de los afectados a oponerse., cuando no hubieren participado en el
proceso arbitral.
Cada caso es especial por
las particularidades que la componen, la incorporación y la contradicción en el
proceso arbitral se pueden adecuarse en la oposición, por lo cual es posible su
solicitud, la misma que será valorado conforme al procedimiento de la oposición
de la LGA.
(*) Abogado especialista en arbitraje
[1]Ver
url https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ce1ea98045952d269205d67db27bf086/12.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=ce1ea98045952d269205d67db27bf086. Fecha de acceso 03 de setiembre de 2015.
martes, 14 de julio de 2015
El Cumplimiento de la Legalidad
El
respeto a la ley y el cumplimiento es el interés que motivan a los legisladores
el dar iniciativas para modificar el marco legal existente o proponer un nuevo
marco legal, diariamente observamos en el Diario Oficial, como es que la ley y
diversas normas de diverso rango legal. ¿Quién nos garantiza su cumplimiento?,
Para
los ciudadanos, es común señalar que no hay justicia, ello atribuido a un
menosprecio de credibilidad en la ley y las instituciones, cuando el interponer las acciones que permitan hacer
uso de la administración justicia a partir de accionar legalmente cuando nos
vemos afectados, el cálculo de la pérdida de un tiempo valioso, concluye
en parte de la denominada ”cifra negra
de la criminalidad”, término acuñado por Cesar Lombroso, el cual tiene un
componente social importante, la
desconfianza en instituciones del estado que se encarga de la seguridad
pública, el ministerio público, el poder judicial.
Pero
para ello debemos ir más allá, sin temor a equivocarnos, que son todos los
habitantes, que debemos asumir una conducta prudente, respetando los derechos
de los demás, para que con la misma fuerza exijamos el respeto del propio
derecho, el derecho de uno termina, donde comienza el derecho de los demás.
La
evaluación de la ley, da la necesidad de
la participación política de la ciudadanía organizada.
Recordemos
que un sistema u ordenamiento jurídico es la constitución la ley de leyes, que
delimita el poder y determina los axiomas básicos sobre los que se fundamentan
las leyes.
“El
proceso de implementación de la ley va por señalar dentro de la propia ley
mecanismos a fin de otorgarle legitimidad, como por ejemplo la publicación en
los lugares apropiados donde se va a dar cumplimiento a la norma, creación de portales de transparencia, observatorios,
disposiciones transitorias que viabilicen la transición a un nuevo marco
regulatorio, evaluaciones de cumplimiento legal, con el fin de hacer partícipes
a los ciudadanos de la implementación de la ley.
El
respeto a la constitución y la ley corresponde a todas las personas, también al
Estado, esto incluye al órgano ejecutivo y legislativo a favor de la institucionalidad
constitucional.
Ello
no quita que las decisiones de estos órganos muchas veces están condicionadas
por factores de presión de los más diversos sectores de la sociedad, el cual que se definen como actores, lo cual
comprende a sindicatos, partidos políticos, ONG, grupos de interés, redes
sociales, medios de comunicación, etc. Que van a tener una influencia mayor o
menor sobre las decisiones.
Hablar
de cumplimiento de la ley es hablar que se deben incorporar en la formación de
las leyes disposiciones de implementación determinadas y delimitadas a efectos
de darle la fuerza, el seguimiento de su cumplimiento a partir de una
legitimidad de resultado, que se dará con la evaluación del impacto normativo,
como una acción ex post, ello se da necesaria con la participación política de
la ciudadanía, estamos ante un nuevo espacio creado por las redes sociales,
hablamos de un activismo digital”[1].
Construyamos
una ciudadanía y asumamos nuestros deberes con el ejemplo, construyamos
esperanza.
viernes, 14 de noviembre de 2014
Hacia una aproximación de la Ecología Política
I.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas se ha
vuelto común escuchar términos tales como cambio
climático, calentamiento global, escasez de recursos, degradación, huella de carbono, conflictos
de uso, desarrollo sostenible,
etc. Palabras estas que denotan una cuestión palpable y que trascienden a toda
la humanidad, materias que dejaron de ser objeto de estudio de un grupo de investigadores
de las ciencias naturales y sociales, o científicos enclaustrados en
laboratorios u observatorios, a saber: el daño al medio ambiente.
Es consabido que el
ambiente, entorno o medio ambiente (este último término considerado un pleonasmo), como generalmente lo
conocemos por su gran difusión, es la conjunción de seres bióticos y abióticos
dentro de un espacio y tiempo determinado, que se relacionan de forma dinámica
e interdependiente.
Cuando hablamos de medio ambiente,
por tanto, nos referimos a un suprasistema
que contiene otros subsistemas -en términos de la Teoría General de los Sistemas
postulada por Von Bertalanffy- y que
involucra a determinados fenómenos naturales y sociales, no solo en su calidad de partes y procesos
aislados, sino también las incidencias de los mismos dentro de una organización
u orden que los unifica, en constante transformación.
Esto quiere decir, entonces, que el planeta Tierra se encuentra en continuo
cambio, y por consiguiente, el ser humano, como parte integrante de la misma,
debe ir evolucionando conjuntamente en todos los aspectos de su existencia, sea
política, social, económica o culturalmente.
Cabe entonces efectuar las
siguientes interrogantes: ¿Que está sucediendo en nuestro entorno para que
términos como los mencionados al inicio de la presente alocución se encuentren
arraigados en el consciente colectivo? ¿Existen políticas eficientes para
enfrentar y remediar los efectos de la acción antrópica sobre el ambiente? ¿La humanidad es consciente del
concepto antes referido sobre el medio ambiente, que engloba tanto a la propia
sociedad como a la naturaleza, en un todo indivisible?
II.
ESBOZO SOBRE LA
RELACIÓN HISTÓRICA ENTRE EL HOMBRE Y SU ENTORNO
Como se ha manifestado, las
interacciones entre los sujetos dentro de un sistema como el medio ambiente son
dinámicas, por lo que se encuentran en constante cambio. Ello significa que la
percepción y consecuente relación del hombre con la naturaleza ha sido distinta
a lo largo de los años.
Analicemos brevemente la coexistencia
de dicho binomio en el curso de las etapas o edades de la historia:
Prehistórica: en
la cual el hombre concebía a la naturaleza como una deidad, que invocaba en
ritos, dotada de poderes mágicos. El hombre mantenía un sentimiento de unidad
con la naturaleza, al extremo de confundirse con la misma;
Antigua: en
sociedades organizadas como los imperios de Egipto, Grecia y Roma, el hombre tenía
mayor control e injerencia sobre la naturaleza sin modificarla
considerablemente, y su economía se sustentaba básicamente en la producción agrícola,
el comercio y la ganadería;
Media: se
profundiza y tecnifica la agricultura dentro de los feudos y empiezan a existir
los denominados cotos de caza, establecidos por los señores feudales, no
existiendo tampoco mayor alternación al ambiente;
Moderna: en
este estadio histórico, conjuntamente con el comercio colonial, se incrementa
la investigación científica (origen de la imprenta), el crecimiento demográfico
(colonizaciones) y el fortalecimiento de una clase mercantil, y
Contemporánea: se
concibe a la sociedad como la cumbre del desarrollo histórico (tanto el
idealismo de Hegel como el positivismo de Auguste Comte) y se arraiga la
explotación de los recursos naturales como consecuencia de la denominada
revolución industrial. Es una sociedad plenamente antropocéntrica, por lo que
se pierde el respeto por la naturaleza como parte de un todo y se considera un
instrumento al servicio del desarrollo.
No hay que negar que la explotación de la
naturaleza por parte de la incipiente industrialización, al inicio, crea un
espacio favorable para el desarrollo de las ciencias naturales. Durante los
años 1840-1850, varios centenares de investigadores de la historia natural se
dedicaron a la práctica y contemplación del campo, y se legisla para proteger
la estética de los paisajes, por lo que se crean varios parques naturales de
conservación: Yellowstone, en los Estados Unidos de América (1872), Parque
Nacional de Europa en Suiza (1914) y el Parque Nacional de la Montaña de
Covadonga en España (1917) (MARCELLESI, 2008).
El umbral
de una conciencia ecologista
La segunda guerra mundial trae consigo devastadoras consecuencias
políticas, económicas y sociales. Ciudades, industrias, nudos ferroviarios y
carreteras quedaron seriamente dañados en todo el continente europeo. Se
calcula que Europa perdió aproximadamente el 50% de su potencial industrial,
así como también ocurrió con Japón. El sector agrícola se vio profundamente vulnerado, originándose una crisis alimenticia
en Europa y parte de Asia.
Dentro de este contexto de debilitamiento de las economías nacionales
europeas, así como de declive de su poder mundial, se fortalece la economía
estadounidense y su presencia en el marco político global, enfrentándose a
nivel ideológico el poder hegemónico con la Unión Soviética.
Se instaura así el Plan Marshall, denominado oficialmente European Recovery Program o ERP,
como una iniciativa de los Estados Unidos de América para la reconstrucción
material y la entrada de Europa en la segunda revolución industrial, a través
de una visión fordista, caracterizada
por una producción y consumo de masas.
Enmarcado en una dialéctica desarrollista y una competencia geopolítica a
ultranza entre el bloque capitalista y el comunista, este plan se suma a un
esfuerzo mundial sin precedentes al servicio de la idea de progreso (MARCELLESI, 2008).
Frente a esta bipolarización del mundo, a finales de los años cincuenta, aproximadamente,
el hombre empieza a darse cuenta de que el desarrollo económico -a través de
una actividad industrial a gran escala- poco a poco estaba devastando y
alterando el equilibrio de las fuerzas de la naturaleza. La protección de la
naturaleza se plantea como un ajuste al margen de la ideología dominante que glorifica
la modernidad, y como una cruzada moral a favor de la estética y la conservación
del entorno natural y de la vida salvaje.
En la década de los sesentas y setentas empieza a fortalecerse el
pensamiento ecologista, el cual se arraiga en los movimientos juveniles de
artistas, pacifistas, feministas, libertarios, propios de esta época de
reflexión y liberación del status quo
imperante, así como por determinados descubrimientos científicos trascedentes,
como el lanzamiento del transbordador Apolo VIII (1968) que emite
una alerta sobre la fragilidad del mundo al capturarse imágenes del planeta, en
las que se observa el terrible poder depredador de la especie humana contra la
misma, y el nacimiento de la hipótesis de Gaia (1969) del investigador
británico James Lovelock, cuya polémica teoría, aún vigente, señala que la
tierra se comporta como un ser viviente que, a través de procesos
fisicoquímicos, se autorregula y mantiene unas condiciones de vida ideales.
Esta revolución mundial de
1968, en la línea del concepto de Wallerstein, marca una ruptura profunda con
los movimientos de la izquierda tradicional y la aparición de nuevas
aspiraciones transformadoras (MARCELLESI, 2008).
Otros hechos que cabe
comentar brevemente, es la publicación de la revista The Ecologist (1970) por el activista británico Edward Goldsmith,
que poseía gran variedad temática y cuyo eje central era el medio ambiente, y
que estimula a sus lectores para que formen grupos y hagan frente a los problemas
globales a una escala local. Asimismo, el nacimiento del grupo Greenpeace
(1971) en Vancouver, Canadá, como consecuencia de los experimentos nucleares
que iban a realizar los Estados Unidos en las islas Aleutianas, Alaska,
precisamente en Amchitka, que iba a afectar el hábitat de colonias de aves de
gran valor ecológico.
Así las cosas, este espíritu
ambientalista en formación, se institucionaliza en la Conferencia de Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, realizada entre en Estocolmo, Suecia (1972), que
fue el primer gran discurso de la ONU sobre cuestiones ambientales
internacionales, la cual condujo a la creación Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA), y en donde se proclama que:
“El hombre es a la
vez obra y artífice del medio ambiente que lo rodea, el cual le da el
sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral
social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en
este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración
de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de
transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo
rodea. Los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial,
son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos
humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.”
(el subrayado es nuestro)
En abril de 1986, ocurre la
catástrofe de Chernóbil, que a decir de MARCELLESI marca profundamente las mentes y refuerza aún más el imaginario
colectivo ecologista, al evidenciar la globalización y la ausencia de fronteras
para los problemas ecológicos y sus repercusiones sociales, y cuyo ejemplo del
carácter transnacional de la crisis ecológica, como generadora de pobreza e
inseguridad y como paradigma de una sociedad autoritaria basada en un progreso
tecnológico ciego -la lucha contra la energía nuclear- se ha mantenido hasta la
fecha como factor de identificación y señal de identidad de la ecología
política.
En el año 1987 se publicó el
Informe Nuestro Futuro Común -Informe Brundtland- en el que se define por primera
vez el desarrollo sostenible como el
que responde a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para responder a las propias.
Frente a estas y otras
circunstancias, que podría ser materia de un vasto estudio, en el año 1992 se
llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo (Rio, Brasil); surge el derecho del medio ambiente como derecho de
tercera generación, reafirmándose y ampliándose los alcances de la mencionada
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
En esta conferencia, se
reconoció que la acción antrópica desmesurada puede dañar gravemente las
condiciones del ambiente, vulnerándose de esa manera el derecho de la persona a
una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza, acotándose que
los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con
el desarrollo sostenible (principio 1), y en adición que, el ambiente como
fuente de insumos necesarios pero finitos, para nuestra subsistencia como
especie, debe aprovecharse en armonía y
equilibrio con la naturaleza, por lo que la actividad productiva y el
crecimiento económico debe ser sustentable. El principio 3 del referido
instrumento internacional sobre el particular a la letra dice: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en
forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes y futuras”.
Luego
de ello, se han realizado numerosas conferencias y reuniones internacionales
sobre la problemática ambiental, que como mencionamos en párrafos anteriores no
abundaremos, no obstante ello, aún no se ha podido abordar realmente el fondo
de la cuestión, que se entrevé desde la realización de las conferencias de
Estocolmo y Rio, la cual es que, el hombre desde su concepción
antropocéntrica o eje central de todo lo que nos rodea, escritor y personaje de
su propia historia, ha siempre relegado la crucial importancia de la naturaleza
como parte activa de sí mismo, como continente y contenido de lo existente,
visión filosófica que pretende materializar lo que se conoce como ecología política.
III.
ECOLOGÍA POLÍTICA
Según su definición etimológica, se debe entender por ecología política
al lugar (polis: ciudad estado y forma de organización política basada en esta)
donde se estudia (logos) o debate sobre lo que se hace en la casa (ecos). En
otras palabras, la ecología política es aquella ideología política que tiene
por objeto estudia, regular y dirigir, a través de
estrategias, planes, inversión pública, concienciación de las masas,
legislación y otros instrumentos, las interacciones de la sociedad y la
naturaleza como partes dinámicas e interdependientes dentro del gran ecosistema
de nuestro planeta.
En esa línea de pensamiento, a decir de Enrique Leff, la ecología
política construye su campo de estudio y de acción en
el encuentro y a contracorriente de diversas disciplinas, pensamientos, éticas,
comportamientos y movimientos sociales. Allí colindan, confluyen y se confunden
las ramificaciones ambientales y ecológicas de nuevas disciplinas: la economía
ecológica, el derecho ambiental, la sociología política, la antropología de las
relaciones cultura-naturaleza, la ética política (LEFF, 2003, pág. 18).
Ahora bien, según Paul Robbins citado por
Delgado Ramos, el primer concepto de ecología política que fue acuñado por Eric
Wolf, en su trabajo Ownership
and Political Ecology (1972), versa sobre dos elementos
claves. Por un
lado, la cuestión del acceso de cara a la propiedad de los recursos, y por
otro, las dinámicas de la gestión de los territorios con visión de largo plazo
y de innegable naturaleza colectiva frente a la propiedad privada, las acciones
individuales y la gestión cortoplacista (DELGADO,
2013).
En ese sentido, como bien lo manifiestan Blaikie y Brookfield en su
obra colectiva Land Degradation and Society, la complejidad de las relaciones
entre la naturaleza y el hombre, su interacción, las distintas escalas
geográficas, los niveles de organización socioeconómicos así como las
contradicciones existentes entre el desarrollo social y los cambios climáticos
en el tiempo, hace necesaria la concepción de una ecología política (regional).
(BLAIKIE y BROOKFIELD, 1987)
Ahora bien, Florent Marcellesi, nos dice que la ecología política
introduce novedosos conceptos a la relación entre el capital y trabajo -que han
definido hasta la fecha las dos corrientes políticas dominantes con sus
diversas matices, el capitalismo y el socialismo- como son la solidaridad
planetaria, intergeneracionalidad y interespecies, los cuales redefinen la forma como
entendemos la relación entre la humanidad y la naturaleza, en tanto la primera
debe comprender que su actuar se debe regir por normas y reglas que
internalicen el valor intrínseco del ecos, como parte integrante y en
relación horizontal con la misma.
Por consiguiente, se puede señalar en principio, que uno de los puntos
neurálgicos de esta nueva forma de gobierno o ideología es
considerar dentro de las políticas nacionales e internacionales el valor per se
de la naturaleza,
no sólo por su rentabilidad o rendimiento crematístico, como eslabón (materia
prima) dentro del proceso productivo, sino por su
función primaria dentro de este suprasistema natural, como es la tierra, que congrega
a diversos factores bióticos y abióticos, los mismos que brindan servicios
ambientales vitales para la susbsistencia equilibrada del todo y por ende,
deben ser distribuidos equitativamente, en tanto bienes comunes a la humanidad.
Habiendo trazado algunos conceptos generales de la ecología política, a
continuación deshilaremos con mayor profundidad las principales preocupaciones
que le han dado origen a esta ideología, aún en pleno proceso de crecimiento y consolidación.
Utilitarismo o instrumentalización de la naturaleza
Leff nos dice que antiguamente la concepción de lo natural era lo que
tenía “derecho de ser”, tal como se manifestó en páginas arriba cuando
describimos brevemente la relación histórica del hombre con la naturaleza; sin
embargo, en la modernidad, la naturaleza se convirtió
en objeto de dominio de las ciencias y de la producción, al tiempo que fue
externalizada del sistema económico; se desconoció así el orden complejo y la
organización ecosistémica de la naturaleza, en tanto que se fue convirtiendo en
objeto de conocimiento y en materia prima del proceso productivo (LEFF, 2003, pág. 22)
Esto quiere decir, para los partidarios de la ecología política, que la
complejidad viva y real de la naturaleza se subsumió dentro la concepción
económica y lógica de los recursos escasos, convirtiéndola en una variable que
en conjunción con la fuerza de trabajo nos da un margen o utilidad dentro de
una ecuación.
Sobre el particular y haciendo una crítica epistemológica, Florent
Marcellesi objeta duramente el hecho de que, la
regulación de un sistema vivo no se puede realizar a partir de un nivel de
organización inferior como es la economía, que actúa con sus propias
finalidades. Ello
por cuanto, la economía es parte integrante de la
sociedad, ella misma parte de la biosfera. Por lo tanto, el mercado —que no es
más que una parte de la economía— no puede imponer su modo de funcionamiento al
resto de los niveles. Sólo una organización controlada por finalidades globales
tiene legitimidad en un sistema ecologista (MARCELLESI, 2008, pág. 5).
Ahora, hay que rescatar que Marx indirectamente reconoció que el valor
de la tierra no sólo está determinado por el trabajo del hombre sino también
por las fuerzas de la naturaleza que coadyuvan a este último. Tal es así que
existen corrientes de políticos verdes o ecologistas que pertenecen a lo que se
denomina ecosocialismo (BLAIKIE y BROOKFIELD, 1987).
La naturaleza ha sido, en consecuencia, minimizada y concebida por una
abstracción social como la economía, en un simple factor de flujo unidimensional
del valor dentro del esquema de la productividad económica, mermándose así su
real dimensión y siendo pasible de ser reemplazada por otros valores que sean
equivalentes en rentabilidad o utilidad.
En ese sentido, los ecologistas consideran también que el concepto de desarrollo
sostenible,
desde su perspectiva débil, legitimado en el principio
contaminador-pagador no es más que un claro ejemplo de una visión crematística de la
naturaleza, la cual debe superarse, para un verdadera protección de la
naturaleza.
Sobreexplotación,
distribución desigual de los recursos y la pobreza aún imperante
Este punto aborda un tema decisivo dentro de la filosofía de la
ecología política que responde a la siguiente interrogante ¿cuáles son las
formas de producir, consumir y distribuir en una sociedad global diferenciada?,
donde el crecimiento económico, en relación con la disposición de recursos,
beneficia a un sector determinado de la sociedad, o de estados” dominantes”,
dejando en la marginalidad a poblaciones enteras.
En primer lugar, debemos señalar que la distribución ecológica designa las
asimetrías o desigualdades sociales, espaciales, temporales en el uso que hacen
los humanos de los recursos y servicios ambientales, comercializados o no, es
decir, la disminución de los recursos naturales (incluyendo la pérdida de
biodiversidad) y las cargas de la contaminación. (MARTÍNEZ, citado por LEFF,
2003, pág. 20)
La citada explicación podremos comprenderla mejor del simple análisis
de los datos obtenidos por Delgado Ramos, en su artículo ¿Por qué es importante la ecología
política?, a saber:
§ La población a nivel mundial solo
creció cuatro veces a lo largo del siglo xx, empero, el consumo promedio de
energía aumentó 12 veces, el de metales 19 veces y el de materiales de
construcción –como en el caso del cemento– hasta 34 veces.
§ A finales del siglo xx, 20% de la
población concentraba 83% de la riqueza, mientras que el 20% más pobre solo se
adjudicaba 1,4% de esta.
§ En el año 2010 se estimó un
metabolismo socioeconómico cuya intensidad energética y material fue del orden
de 60.000 millones de toneladas de materiales al año y unos 500.000 petajoules de energía primaria. El 10% de
la población mundial acaparaba entonces 40% de la energía y 27% de los materiales
al tiempo que las asimetrías socioeconómicas seguían prácticamente impertérritas.
§ El estadounidense promedio genere
más basura que cualquier otro habitante del planeta. Estados Unidos es altamente
despilfarrador: con solo 5% de la población mundial, es responsable de 25% de
la generación mundial de basura, con 389,5 millones de toneladas de residuos
sólidos al año (o 18 veces el peso de toda la población adulta de ese país).
De la lectura de estos datos, es a todas luces injusta la brecha en la distribución
de los beneficios de la explotación de los recursos naturales a nivel mundial,
ya sea entre estados (desarrollados y subdesarrollados) así como entre
distintos grupos poblacionales, en tanto partimos de la premisa que la
apropiación, transformación, distribución, consumo de energía y materiales, que
dichos recursos nos provee, son generalmente finitos, por lo que la
distribución de sus beneficios debe ser equitativa y solidaria, tanto para las
generaciones presentes como futuras.
Esto conlleva, por tanto, a
la marginalidad de dichos pueblos, quienes se mantienen dentro del espectro
informal, sin oportunidades laborales, que carece de servicios básicos,
seguridad social, sin participación o injerencia en las decisiones del estado,
etc. (BLAIKIE y BROOKFIELD, 1987).
Generándose asimismo, debido
a los efectos interactivos entre los sujetos que conforman un determinado
ecosistema, como bien refieren los citados autores, un impacto mayor en el
ambiente porque el mismo se degrada tanto por la desmedida explotación de las
poblaciones dominantes o favorecidas, por el deseo de incrementar sus ingresos
económicos, así como por los bajos niveles de crecimiento que mantienen a un
sector de la población en la marginalidad, lo que ocasiona que este grupo
contamine, aún más, desde que emplea tecnología precaria para la explotación de
los recursos a su disposición.
Tenemos así que, aún persisten países “subdesarrollados”
en vías del desarrollo, como el nuestro, exportadores básicamente de materias
primas, cuyo estado de pobreza no es
consustancial a una esencia cultural o a su limitación de recursos, sino que
resulta de su inserción en una racionalidad económica global que ha sobreexplotado
a su naturaleza, degradado a su ambiente y empobrecido a sus pueblos (LEFF,
2003, pág. 21).
Por otro lado, hay que tener
en cuenta que la cosmovisión de los pobladores o grupos sociales que hacen uso
de los distintos recursos naturales que prevé la tierra es variada, pese a
ello, se pretende desde la perspectiva occidental y capitalista, según afirman
los partidarios de la ecología política, subyugarlos a procesos e intereses que
no se condicen con su realidad, lo que aunado al hecho que existen grandes
empresas o grupos económicos que explotan sus conocimientos ancestrales, sin derecho
ni retribución equitativa, se ocasiona a la larga que, dentro del sistema
económico hegemónico, sigan manteniéndose en la pobreza y marginalidad.
Esto, a decir de Enrique
Leff, perpetúa un despojo histórico, del
pillaje de la naturaleza y subyugación de sus culturas que se enmascara en un
mal supuesto efecto de la dotación y uso eficaz y eficiente de sus factores
productivos. (LEFF,
2003, pág. 21).
La diferenciación y autodeterminación de los pueblos y
entidades étnicas
La ecología política reconoce
las luchas de poder por la distribución de bienes materiales, pero también y
con carácter especial, el valor ideal o conceptualizaciones de los grupos
culturales respecto de la naturaleza como parte de su identidad y existencia.
En esa línea, el Informe
Brundtland, ha reconocido que la mejor manera para alcanzar un desarrollo
sostenible es la descentralización del control de los recursos y la transmisión
del derecho de voz y voto a las comunidades locales.
Al respecto cabe destacar que,
según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006 y por
la Asamblea General en septiembre de 2007, los pueblos indígenas tienen derecho
a la autodeterminación y derechos sobre sus tierras y recursos.
Por otro lado, el derecho al
goce de su propia cultura, a la profesión y práctica de su religión o lengua de
las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, se ha consagrado en el artículo
27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En ese sentido, tenemos que
tanto en nuestro país como en países vecinos (Colombia, Ecuador, Bolivia, etc.)
se ha legitimado la fuerza local o comunal, campesina e indígena, lo que
conllevado que estas poblaciones por sí mismas, puedan negociar con las
empresas y el Estado sus propios intereses, a fin de satisfacer sus derechos
económicos, sociales y culturales; hecho que se fundamenta en su derecho a la
autodeterminación, sobre sus tierras y recursos.
Ahora bien, esto se debe, consideramos,
a los movimientos ecologistas, ambientalistas, de derechos humanos, etc., que
han logrado en parte reconocer que los "nativos" no tienen la misma
cosmovisión de desarrollo que contempla occidente y por consiguiente, no tienen
porque, en palabras de Escobar, ser
reformados tarde o temprano, por el poder hegemónico del primer mundo (ESCOBAR,
2007, pág. 100).
En todo caso, a través de
esta propuesta, se destruye o al menos se va desarraigando el concepto de "pobres" y
"subdesarrollados" como sujetos universales y preconstituidos, a
los miembros de las comunidades y ciudadanos del tercer mundo, en tanto la aceptación de la diversidad
cultural y de autodeterminación de los individuos colisiona frontalmente con la
homogeneización discursiva (que implica la eliminación de la complejidad y
diversidad de los pueblos del Tercer Mundo, de tal modo que un colono mexicano,
un campesino nepalí y un nómada tuareg terminan siendo equivalentes como
"pobres" y "subdesarrollados"); y la colonización y
dominación de las economías y las ecologías humanas y naturales del Tercer
Mundo, por quienes detentan el
poder hegemónico, en su calidad de ciudadanos desarrollados y civilizados,
conforme a los cánones de la cultura occidental (ESCOBAR, 2007, pág. 100).
Esta consagración en todos
sus niveles, es una de las consignas de la ecología política en su denominado
principio de la liberación, la lucha por la emancipación, la autonomía y libre
producción individual.
Por lo tanto, la ecología
política bajo esta perspectiva propugna por una democracia participativa, más
que representativa, al defender la
participación de base y la libertad y al criticar el papel de las autoridades
jerárquicas o burocráticas del Estado (MARCELLESI, 2008, pág. 7). Demostrándose
así que la ecología política prepondera la legitimidad más que la legalidad en
la toma de decisiones.
En ese orden de las cosas, a
decir de Escobar, hoy es posible afirmar que las luchas por la diferencia
cultural, las identidades étnicas y las autonomías locales sobre el territorio
y los recursos están contribuyendo a definir la agenda de los conflictos
ambientales más allá del campo económico y ecológico, reivindicando las formas étnicas de alteridad comprometidas con
la justicia social y la igualdad en la diferencia (ESCOBAR, 2000, p. 6,13).
IV. CONCLUSIÓN
A modo de conclusión podemos
señalar que, aun cuando no hemos abordado las distintas connotaciones y
perspectivas de la ecología política respecto de la propiedad privada e
intelectual, salud, seguridad alimentaria, entre otros; esta ideología tiene
una visión holística de la tierra y trata de emprender la problemática del
binomio, capital y trabajo, considerando un elemento no reconocido o evadido
por otras concepciones políticas, como lo es la naturaleza, en su calidad de proveedora
de bienes y servicios ambientales, vitales para construir el mundo que
conocemos. En ese sentido, su valor e importancia, va más allá de su simple
reconvención pecuniaria, pues de no usarse de forma responsable dichos
recursos, en el largo plazo se agotarán los insumos del desarrollo conocido.
Asimismo, la ecología
política intentar replantearse el
fenómeno de la pobreza y subdesarrollo de los países tercermundistas,
atacando la esencia del problema, la subvaluación de sus recursos, empoderando
a las comunidades o poblaciones locales a valorar esta perspectiva no sólo
desde un punto de vista cultural, sino también económico, en tanto la
maquinaria productiva si y solo si puede operar si detenta los recursos
necesarios (materias primas). De la misma manera, también reconoce que el
desarrollo no es unidimensional, por lo que cada cultura no debe ser despojada
de sus creencias ni considerada inferior por no compartir las aspiraciones
occidentales.
En tal virtud, la ecología
política postula por una reingeniería epistemológica para una visión ecológica
del mundo, propendiendo a considerarnos parte de un todo, a romper el paradigma
que nos ha hecho creer que dominamos los que nos rodea, máxime si es consabido
que compartimos el mismo material genético con toda la naturaleza. Por lo que, a
todas luces, la labor que se ha trazado es apoteósica.
El ser humano se ha
arraigado a la idea de que controla o puede controlar los fenómenos naturales
con el mejoramiento de la tecnología y la ciencia, y no quiere rehusar al poder
del capital, como referente de intercambio y
estimulo de desarrollo. La ecología política aún está cimentando sus
principios y postulados, que con un sentido crítico, reiteramos, intentan
reformar el pensamiento humano de miles de años, regresar a un tratamiento
horizontal de la naturaleza, a respetarla y considerarla, tal vez no divina,
pero al menos misteriosa, diversa y
fundamental para nuestra existencia, presente y futura.
IV.
BIBLIOGRAFÍA
v Andres, Escobar. (2000) An Ecology of difference: equality and conflict in a glocalized world.
v Arturo
Escobar. (2007). La invención del Tercer Mundo Construcción y deconstrucción
del desarrollo. Caracas: Fundación Editorial el perro y la rana.
v Delgado
Ramos. (2013).¿Por qué es importante la ecología política?. Recuperado el 10 de
julio de 2014, de revista Nueva Sociedad Sitio web: www.nuso.org/upload/articulos/3927_1.pdf.
v Enrique
Leff. (2003). La ecología política en América Latina. Recuperado el 3 de julio
de 2014, de Sociedade e Estado Sitio web:
http://www.scielo.br/pdf/se/v18n1-2/v18n1a02.pdf.
v Florent,
Marcellesi. (2008). Ecología política: génesis, teoría y praxis de la ideología
verde. Recuperado el 4 de julio de 2014, de Barkeaz Sitio
web:pdf.bakeaz.efaber.net/publication/full_text/102/CB85_maqueta_pdf.pdf.
v Ludwig
Von Bertalanffy. (1976). Teoría General de los Sistemas. Madrid: FONDO DE
CULTURA ECONOMICA DE ESPAÑA, S.L.
v Piers Blaikie & Harold Brookfield. (1987). Land
Degradation and Society . London: Methuen & Co.
Abogado, Asociado a Soslegal Abogados, titulado en la
Universidad San Martín de Porres; con estudios de Maestría en Desarrollo
Ambiental, Pontificia Universidad Católica del Perú.
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