Abogado Responsable
Cabe mencionar que los padres de acuerdo a nuestro código civil peruano, en el que establecen las responsabilidades de la patria
potestad.
En que medida los padres puedes corregir a un menor de
edad, sus limites y el peligro de contravenir la Ley de Violencia Familiar, la
Ley N° 30364, LEY
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Cuando
un familiar enfrenta un proceso de violencia familiar, se constituyen partes procesales,
si en caso existiera separación y/o divorcio de los padres, podría ser una
justificante para promover este tipo de denuncias involucrando un hecho
jurídico como una corrección moderado de unos de los padres, para ser revestido
de una aparente denuncia por violencia familiar.
Siendo el enfrentamiento entre miembros de una
familia, los hechos sujeto de investigación en un proceso judicial por
violencia familiar, la autoridad judicial de familia va a determinar las
responsabilidades del sujeto procesales en este caso el agresor en relación a
los menores.
Sin
embargo, una pregunta que salta en el tintero es ¿En que medida los padres
tienen como límites la correción a los hijos?. Y no nos encontramos ante una
falsa denuncia por violencia familiar.
En el codigo civil señala cuales son las
deberes y derechos de los padres.
Artículo 423.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria
potestad
Son deberes y derechos de los padres
que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el
trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
3.- Corregir
moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la
autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado
a la reeducación de menores.(*),
En la condición de padre y/o madre ante una conducta inapropiada
por parte del denunciante (menor de edad) tiene toda la obligación de corregir, quedando
así demostrado la no existencia de violencia psicológica.
Ø Artículo 235 del código
civil.
Señala que los padres están obligados a proveer al sostenimiento,
protección educación y formación de sus menores hijos según su situación y
posibilidades.
El cumplimiento de la obligación alimentarios de parte de los
padres a favor de los hijos como son la alimentación, vestido, colegio y
recreación.
Los alimentos corresponden a ambos padres, la ley señala que solo
estaría a cargo de uno de los padres, cuando el otro tuviera alguna incapacidad
que no le permite acudir a los menores hijos en cuanto a los alimentos.
La crianza
de los hijos es la preocupación de los padres, en un núcleo familiar, el cual es siempre uniforme, donde son los padres
quienes comparte los roles y asumen la crianza de los menores hijos en el
ámbito de la comunidad, como célula básica de la sociedad.
En una
familia ensamblada existen impactos en razón que las procedencias de los
integrantes de la familia por tener diversos orígenes nucleares familiares
diversos, por lo cual, cuando los menores se integran a un nuevo núcleo
familiar, existen dificultades , tanto el padre y/o madre frente a la pareja,
tienden que durante el proceso de reconocimiento existan dificultades, sin
embargo también existen peligros cuando la pareja tiene desordenes de ámbito
sexual, emocional, hasta delictivos.
En las
relaciones humanas, en particular en el ejercicio del rol de padres los
derechos y deberes ocupan un lugar determinante que se traducirá en la
formación y la conducta de los hijos.
Sin
embargo el pensar en los derechos de los niños sin intervención de una
corrección moderada esta alineado al cumplimiento de la ley y por tanto no constituye violencia familiar.
Por ello el equilibrio es importante tanto en
las acciones correctivas de los padres frente a los hijos, como el respeto y la
obediencia de los hijos para con los padres.
Por ello
debe existir una proporcionalidad de las medidas correctivas de los padres para
con los hijos, en la normatividad se habla de corrección moderada.
En el
equilibrio, corresponde señalar que la permisividad de los padres frente a los
hijos, no es equilibrio, sino ausencia de autoridad, todo lo contrario una
posición autoritaria de los padres, de tal forma que menoscabe el amor propio
de los menores, la dignidad y constituya
una violencia psicológica en perjuicio de la autoestima del menor.
Para evitar comportamientos inadecuados en los niños, que van desde la
inseguridad hasta la prepotencia, es necesario que estos tengan un
acompañamiento seguro por parte de sus adultos significativos, es decir,
debemos reasumir integralmente el papel del adulto, pues, como acertadamente lo
afirma el filósofo Fernando Savater, “para que una familia funcione
educativamente, es necesario que alguien en ella se resigne a ser adulto”.
Siendo la mejor demostración de la responsabilidad de ser padre el predicar con
el ejemplo.
Los
niños y los adolescentes tienen el deber de
1.- Respetar y obedecer a sus padres.
* CUMPLIR LAS NORMAS DE LA CASA – Disciplina
* CUMPLIR CON LOS HORARIOS
* MANTENER EL
ORDEN Y LA LIMPIEZA
2.- Estudiar satisfactoriamente
Nuestra Magna Lex, Norma de primer
orden, nos habla de los derechos fundamentales de la persona, núcleo duro de la
constitución, donde la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia que
señala en las libertadas y seguridad personales señala que “Toda persona es considerada inocente mientras no se
haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Es
por ello que, para enfrentar una denuncia por violencia familiar, corresponde
la realización de una serie de acciones a fin de hacer valer la verdad y lograr
que una falsa denuncia por violencia familiar se archive.
Con
los medios probatorios, en el marco de la defensa técnica que permita llegar a
la verdad y finalmente dimensionar si es una medida correctiva de los padres
frente a los hijos, o efectivamente un acto de violencia familiar.
Porque
también puede ser una falsa denuncia de violencia familiar, para disfrazar
interés para perjudicar a alguno de los padres en el ejercicio del régimen de
visitas, la perdida de la patria potestad, autorización de viaje al extranjero,
cambio de residencia o incluso la prestación de alimentos con fines contrarios
al interés superior del niño.
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