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viernes, 4 de septiembre de 2015

El Derecho de los terceros frente a la ejecución de un laudo arbitral

Juan Arana


El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, cuyo eje central es la voluntad de las partes, que le otorgan a un árbitro exclusivo para dar solución a la controversia, siendo el laudo arbitral la resolución final tiene calidad jurídica de cosa juzgada, la misma que es susceptible de ejecución.
La ejecución del laudo arbitral puede afectar a terceros y no únicamente a las partes, como resultado de un proceso en jurisdicción arbitral, el arbitraje ha sido desarrollado en el Decreto Legislativo N.º1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje (LGA), cabe mencionar que el arbitraje está reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como un fuero independiente al fuero judicial, en virtud al artículo 139º, asimismo está reconocido en la misma condición como un marco de jurisdicción para resolver las controversias derivadas de los contratos.
La ejecución de un laudo arbitral le otorgo competencia al árbitro o el presidente del Tribunal arbitral de acudir ante un juez ejecutor para que instituya el laudo que tiene mérito ejecutivo y si pueden afectar a terceros, entendiéndose como tercero aquel que no participa en el proceso arbitral. Suceden casos en los que un terceros ocupa un bien materia de un proceso arbitral y no sabe hasta la ejecución del laudo, cuando el tercero se opusiera a la ejecución del laudo arbitral,  acreditando incluso que se encontraba en posesión del bien… con anterioridad al proceso arbitral es amparable la oposición y ello se encuentra determinado en el pleno jurisdiccional en materia comercial de mayo de 2010[1].
Por ello el tercero tiene la vía expedita de oponerse a la ejecución del laudo en procura de una inejecutabilidad del mismo.
Hay que comprender que la cláusula arbitral comprende un negocio jurídico complejo que afecta a las partes, es posible que una de las partes solicite ser incorporada como un tercero,  o sea el tercero solicite ser considerado Litisconsorte pasivo, sea que lo logre o no y posteriormente sea incorporado en el proceso arbitral igualmente tiene una incidencia, ya que será comprendido en el laudo y por tanto no procedería con éxito la oposición porque finalmente el laudo arbitral no puede ser revisado en su contenido en sede judicial.
En ese sentido la ejecución también le afecta a los que se incorporan al proceso arbitral y que cuestionan la composición del tribunal, en razón que es derecho de las partes designar a los árbitros y entendiendo que ha tenido la oportunidad de solicitar su recomposición como así lo señala la LGA.
La notificación del mandato de ejecución del laudo arbitral es importante, en razón que debe consagrarse el derecho de los afectados a oponerse., cuando no hubieren participado en el proceso arbitral.
Cada caso es especial por las particularidades que la componen, la incorporación y la contradicción en el proceso arbitral se pueden adecuarse en la oposición, por lo cual es posible su solicitud, la misma que será valorado conforme al procedimiento de la oposición de la LGA.
(*) Abogado especialista en arbitraje

martes, 16 de septiembre de 2014

Adquirir acciones en la Bolsa de Valores de Lima


La modernidad nos aproximan a concepto asociados al mercado, como es la existencia de un mercado de acciones, es decir compra venta, transferencia de valores mobiliarios, legalmente conceptualizado por la legislación en mercado de valores, legislación que define los principios y aspectos generales del mercado donde se desarrolla el tráfico comercial de acciones, siendo la bolsa de valores, en el caso del Perú la Bolsa de Valores de Lima.

Cuando hablamos de acciones empresariales hablamos que existen derechos asociados al tipo de acción que se adquiere y cuando hablamos de adquisición, tenemos que considerar que la modernidad ha permitido también a las empresas de procurarse financiamiento directo, uno de ellos es el caso de la emisión de acciones.

El nuevo perfil de la empresa hasta hace algunos años se circunscribió al ámbito de la formación de sociedad anónimas cerradas, la apertura de los mercados han variado sustancialmente ello, ha posibilitado que empresas suscriban valores mobiliarios (acciones, bonos, instrumentos de deuda), así como el accionariado se masifique, es decir puede ser de acceso de cualquier persona.

Hace algunos años el estado peruano posibilito el acceso del inversionista minoritario a través de mecanismos, como participación ciudadana y promoción del mercado de valores.

La afluencia de pequeños inversionistas se puede visualizar a través de este cuadro:

Numero de inversionistas individuales
Proceso de participación ciudadana

Empresa
Numero de accionistas
Cemento Norte Pacasmayo
18,319
Telefónica del Perú
262,018
Luz del Sur
149,354
Banco Continental
44,279
Total
473,970
FUENTE: COPRI


¿Cómo es el procedimiento para adquirir acciones en el mercado de valores peruano?

Cuando uno accede al mercado de valores, pues como todos sabemos acudimos a una Sociedad Agente de Bolsa, (SAB) quienes ejercen lo que legalmente su función de corredores de acciones a través del denominado contrato de comisión mercantil sin representación,  es así que a la SAB tan solo se interesa por la ejecución de la compra o venta debido a que percibe una comisión por la misma, y el inversionista ¿cómo queda?


Pues el operador o bróker o también llamado comisionista soló procesa las instrucciones del inversionista, se constituye en un asesor de la formalidad. Más no desarrolla un análisis de la cartera de las acciones.  Es así que muchos veces el inversionista novel acude al mercado de valores sin saber en qué terreno ingresa. Es por eso importante entender cómo funciona el mercado de valores, por ello la firma Soslegal Abogados, desarrolla un producto denominado ANALISIS LEGAL DE INVERSION, que surge como una respuesta a la necesidad de contar con asesoría legal a fin de tomar la mejor decisión y apreciar válidamente las garantías que se encuentra detrás de esa acción.

martes, 26 de octubre de 2010

Curso de Derecho Empresarial II

Curso de Derecho Empresarial II. Universidad Las Americas.

Carpeta del Curso de Derecho Empresarial

la misma que contiene:

Sesion N.° 1 ( Primera Semana)
Sesion N.° 2  ( Segunda Semana)
Sesion N.º 3 (Tercera Semana)
Sesion N.º 4 ( Cuarta Semana)
Sesion N.º 5 (Quinta Semana)
Sesion N.° 6 (Sexta Semana)
Silabus
Conformacion de Grupos ( Exposiciones) y Programación todo el ciclo académico.
1ra Lectura
2da Lectura

BLOG DE LA FIRMA SOSLEGAL ABOGADOS

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