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viernes, 25 de marzo de 2022

Las Comisiones Investigadores en el Congreso Peruano

Juan Francisco Arana Chalco
Las Comisiones investigadoras, tienen como concepto y lo debo señalar que es un cuerpo legislativo conformado por un grupo de congresistas, que reciben el mandato del máximo órgano deliberativo del Congreso de la República, que es el Pleno del Congreso, por el cual a través de dicho mandato sustentado en una votación, hace nacer a partir de un documento parlamentario debidamente aprobado de suma importancia denominado moción de orden del día. La moción de Orden es un documento parlamentario suscrito por un congresista o grupos de congresistas que comprende en su parte considerativa los fundamentos filosóficos, jurídicos y/o sociales que motivan la parte dispositiva que comprende el acuerdo de constitución de la comisión investigadora, el ámbito de investigación que pretende realizar y el plazo de la investigación. A partir de la aprobación de Moción de Orden, por el Pleno del Congreso, se produce el nacimiento jurídico de la Comisión Investigadora. El proceso de implementación de la Comisión Investigadora, va desde la ejecución de sus acuerdos, la instalación, la elección de la Presidencia de la Comisión Investigadora y los miembros de la directiva de la comisión Para que las sesiones de la comisión investigadora puedan celebrar sesión pública o pasar de sesión reservada en desarrollo a sesión pública se requiere acuerdo adoptado con el voto de la mayoría del numero legal de sus integrantes, previa solicitud de dos congresistas. El levantamiento de la reserva de las comunicaciones, proceden en los siguientes casos: 1. La materia de indagación no incluyen aspectos que afecten la intimidad, dignidad o honra de los sujetos pasivos de las investigación o sus familias. 2. La materia de indagación no incluyen aspectos que afecten el derecho a la reserva tributaria, secretaria ni el secreto a las comunicaciones de los investigados. 3. La materia de indagación no incluyen asuntos vinculados a la seguridad nacional. sus familias. Sin embargo, a través de la denominada practica parlamentaria, el Presidente al iniciar la sesión pone a conocimiento de los miembros congresistas de la comisión investigadora, que los temas a tratar en la orden del día son de interés pública, no afectan la intimidad, reserva tributaria y no incluyen asuntos vinculados a la seguridad nacional por lo cual, al ser un asunto de interés público, a efectos de que se desarrolle la sesión ordinaria y/o extraordinaria de forma pública.

domingo, 3 de marzo de 2019

Ausencia de regulación en el plazo de publicación de una ley aprobada en insistencia en el Parlamento del Perú

Juan Arana 
Abogado Especialista en Temas Legislativos

En el ordenamiento jurídico del Perú, el  proceso de formación de la ley, se encuentra señalado en la Constitución Política del Perú, que en su capítulo III del Título IV, Estructura del Estado, el Poder Legislativo, determina el proceso de formación y promulgación de las leyes, ya que es el Congreso de la República, la institución política que aprueba la ley, ello a través de un órgano parlamentario que es  en el Pleno del Congreso de la República.
El proceso de formación y promulgación de las leyes según la Constitución se efectúa a través de la autógrafa de ley, que se envía al Presidente de la República, para la promulgación en un plazo de 15 días, en caso de no promulgación de parte del Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o de la Comisión Permanente.

Cuando observa la autógrafa de la ley, el Presidente de la República, la remite al Congreso en el terminó de 15 días y debidamente suscrita, fundamenta las razones por las cuales dichas observaciones prevalecen sobre la autógrafa de ley, las mismas que en su tramitación ingresa a la Comisión Ordinaria correspondiente para que el Congreso de la República insista en su aprobación en comisión ordinaria ó se allane a dichas observaciones.

El Congreso de la República a través del Pleno del Congreso, a partir del debate, decidirá si aprueba en insistencia o allanamiento el Presidente del Congreso, la promulgue y será remitida al Presidente de la República para que ordene su publicación,

La problemática identificada es que el periodo de tiempo, que tiene el Congreso de la República en la promulgación de la ley, para estos casos no contiene enunciados mandatarios en el Texto Constitucional que obliguen en un periodo de tiempo determinado al Congreso a realizar dicha promulgación.

El Congreso de la República en el marco de la determinación de la insistencia o allanamiento, aprueba  el Congreso o la Comisión Permanente, conforme a la Constitución Política del Perú en un plazo discrecional, ya que no contiene enunciados mandatorios que obliguen en un periodo de tiempo determinado a efectuar la promulgación pertinente y al no estar especificado en nuestra norma Constitucional el periodo de tiempo que debe realizarse la publicación, es decir no está previsto el plazo entre la promulgación del Presidente del Congreso y la publicación de la ley en el Diario Oficial El Peruano.

La problemática es demostrable en diversas leyes aprobadas, que en sus plazos, es decir en los días transcurridos entre la promulgación por el Congreso y la publicación en Diario Oficial El Peruano han transcurridos diversos días, sin seguir un patrón uniforme que constituya una práctica parlamentaria, como es el caso de las Leyes N°30474, 30483, 30484.

Por tanto, existe un vacío en la Constitución Política del Perú, es allí donde se ha identificado un problema y la existencia dichos vacíos en la determinación del tiempo entre la aprobación, promulgación y la publicación de la ley. En el caso que el Congreso de la República promulga, ello incide que ese lapso de tiempo entre la aprobación, promulgación, publicación, al no existir una regulación vigente, se aplican normas conexas y finalmente no se puede implementar la ley aprobada pero aún no promulgada, como ha sido el caso de la Ley de la Carrera Fiscal, que debido a la carencia de esta norma se ha venido aplicando la Ley de Carrera Judicial, pese a que las funciones de los fiscales y los jueces son de distinta naturaleza.

Asimismo concurren diversas prácticas que difieren en el periodo de tiempo en la promulgación de leyes de parte del congreso,  por ello para esta problemática, la practica parlamentaria, ha perdido validez,  ya que la secuencia en el plazo entre la  promulgación y la ley aprobada en insistencia o en allanamiento para  que sea promulgada por el Presidente del Congreso y que transcurre en un plazo determinado hasta su publicación en el Diario Oficial El Peruano.  Por ello el componente discrecional ha imperado entre la aprobación y la promulgación transgrede el periodo de tiempo por sobre la práctica, para que materialice la correspondiente publicación para la entrada en vigencia y cumplimiento de la ley.

Por tanto, hace de necesidad se verifique ello a partir del análisis las leyes que han sido aprobadas en estos supuestos, para que se corrobore la ausencia de una práctica parlamentaria y su correspondiente impacto en la legislación por la ausencia de un periodo de tiempo los diversos casos de aprobación, promulgación y publicación de la ley.


Autógrafas de ley en insistencia y allanamiento por publicar por el Poder Ejecutivo  Período Parlamentario 2011-2016    (al 27 de junio de 2016)
Proyecto de ley
Fecha de aprobación de autógrafa observada
Fecha de presentación por el Congreso y hora de recepción por el Poder Ejecutivo
Días transcurridos entre la promulgación por el Congreso y la publicación en El Peruano
Ley
Insistencia
Allanamiento
Calendario
Hábiles

4463/2014-CR y otro
Ley que modifica los artículos 26, 37, 44 y 46 e incorpora los artículos 38-A y 38-B y los literales r) y s) al numeral 1 del artículo 98 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte

26-5-2016
8-6-2016
10:31 h
19
13
LEY Nº30474
5175/2015-CR
Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y el Congreso Mundial de Deportes “Olimpismo en Acción”
14-6-2016

16-6-2016
16:43 h
11
7
LEY Nº 30475

3683/2013-CR
Ley que regula los Programas Deportivos de Alta Competencia (Prodac) en las universidades
14-6-2016


16-6-2016
16:45 h
11
              7
LEY Nº 30476

482/2011-CR
Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público


12-5-2016
8-6-2016
10:33 h
19
13
LEY Nº 30477

5263/2015-CR y otro
Ley que modifica el artículo 40 y la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
14-6-2016

16-6-2016
16:47 h
11
7
LEY Nº 30478

2663/2013-CR y otro
Ley de mecenazgo deportivo
14-6-2016

16-6-2016
16:52 h
11
7
LEY Nº 30479

2122/2012-CR y otro
Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

19-5-2016

16-6-2016
16:50 h
14
9
LEY N° 30482
4724/2015-CNM y otros
Ley de la carrera fiscal
5-5-2016

27-5-2016
13:17 h
39
23
LEY Nº 30483

422/2011-CR
Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales
19-5-2016

31-5-2016
10:40 h
30
21
LEY Nº 30484

martes, 14 de julio de 2015

El Cumplimiento de la Legalidad





Juan Arana 
Abogado Especialista en Temas Legislativos

El respeto a la ley y el cumplimiento es el interés que motivan a los legisladores el dar iniciativas para modificar el marco legal existente o proponer un nuevo marco legal, diariamente observamos en el Diario Oficial, como es que la ley y diversas normas de diverso rango legal. ¿Quién nos garantiza su cumplimiento?,
Para los ciudadanos, es común señalar que no hay justicia, ello atribuido a un menosprecio de credibilidad en la ley y las instituciones, cuando el  interponer las acciones que permitan hacer uso de la administración justicia a partir de accionar legalmente cuando nos vemos afectados, el cálculo de la pérdida de un tiempo valioso, concluye en  parte de la denominada ”cifra negra de la criminalidad”, término acuñado por Cesar Lombroso, el cual tiene un componente social importante,  la desconfianza en instituciones del estado que se encarga de la seguridad pública, el ministerio público, el poder judicial.
Pero para ello debemos ir más allá, sin temor a equivocarnos, que son todos los habitantes, que debemos asumir una conducta prudente, respetando los derechos de los demás, para que con la misma fuerza exijamos el respeto del propio derecho, el derecho de uno termina, donde comienza el derecho de los demás.
La evaluación de la ley,  da la necesidad de la participación política de la ciudadanía organizada.
Recordemos que un sistema u ordenamiento jurídico es la constitución la ley de leyes, que delimita el poder y determina los axiomas básicos sobre los que se fundamentan las leyes.

“El proceso de implementación de la ley va por señalar dentro de la propia ley mecanismos a fin de otorgarle legitimidad, como por ejemplo la publicación en los lugares apropiados donde se va a dar cumplimiento a la norma,  creación de portales de transparencia, observatorios, disposiciones transitorias que viabilicen la transición a un nuevo marco regulatorio, evaluaciones de cumplimiento legal, con el fin de hacer partícipes a los ciudadanos de la implementación de la ley.
El respeto a la constitución y la ley corresponde a todas las personas, también al Estado, esto incluye al órgano ejecutivo y legislativo  a favor de la institucionalidad constitucional.
Ello no quita que las decisiones de estos órganos muchas veces están condicionadas por factores de presión de los más diversos sectores de la sociedad,  el cual que se definen como actores, lo cual comprende a sindicatos, partidos políticos, ONG, grupos de interés, redes sociales, medios de comunicación, etc. Que van a tener una influencia mayor o menor sobre las decisiones.
Hablar de cumplimiento de la ley es hablar que se deben incorporar en la formación de las leyes disposiciones de implementación determinadas y delimitadas a efectos de darle la fuerza, el seguimiento de su cumplimiento a partir de una legitimidad de resultado, que se dará con la evaluación del impacto normativo, como una acción ex post, ello se da necesaria con la participación política de la ciudadanía, estamos ante un nuevo espacio creado por las redes sociales, hablamos de un activismo digital”[1].
Construyamos una ciudadanía y asumamos nuestros deberes con el ejemplo, construyamos esperanza.




[1] Ver Blog. Ciencia Política y Derecho: url. http://blog.pucp.edu.pe/blog/jarana/

miércoles, 22 de octubre de 2014

I Seminario de Derecho Parlamentario


Soslegal Abogados:  Difunde Evento Académico: I Seminario de Derecho Parlamentario: 

Jueves 13 de Noviembre de 2014. Sala José Galvez Egusquiza del Colegio de Abogados de Lima. Auspiciado Soslegal Abogados, con participación de los Señores abogados Eduardo Mejía García, Juan Francisco Arana Chalco y Wilson Mostacero León.



EVENTO

I SEMINARIO ESPECIALIZADO DE DERECHO PARLAMENTARIO
Nº de Sesion: (01)
Nº de Horas por Sesión: 3 (Con un tiempo de pausa entre sesión, de 15 minutos)
Total de Horas Académicas: 3
Temas a tratar:
1.    La formación y formulación de las Leyes. Aspectos relacionados al procedimiento parlamentario.
·        El procedimiento legislativo en el Congreso de la República del Perú.
·        Reglas de Debate en el proceso de formación de la Ley: Comisiones del Congreso de la República.
·        El Reglamento del Congreso de la República: una mirada al procedimiento legislativo.

Ponente: Dr. Eduardo Mejía García.

2.    La importancia de los Colegios Profesionales y el ejercicio de la Iniciativa Legislativa
Ponente: Dr. Wilson Mostacero León.
·        La iniciativa legislativa, formulación y componentes.
·        El Reglamento del Congreso de la República: una mirada a la formación de la ley.
·        Los Colegios Profesionales, reconocimiento constitucional y ámbito competencial en la formación de la ley. “El Colegio de Abogados de Lima”.

3.    La técnica legislativa como ciencia auxiliar en la formulación de normas legales.
Ponente: Dr. Juan Francisco Arana Chalco.
·        El Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República.
·        La importancia de la técnica legislativa para el ordenamiento y la calidad de los sistemas normativos.
·        La técnica legislativa en la formulación de la ley y resoluciones legislativas.

Ponentes:
1.    Abog. Eduardo Mejía García
2.    Abog. Juan Francisco Arana Chalco
3.    Abog. Wilson Mostacero León.






Justificación:
El temario esta desarrollado exclusivamente para ser dirigido a los señores delegados y miembros activos de la orden a fin de contribuir al fortalecimiento de sus capacidades en favor del desarrollo institucional.
Metodología:
Las ponencias se desarrollaran teniendo en cuenta presentaciones en PPT, así como  Casos Prácticos y la absolución de Consultas.
En el desarrollo del evento se abordarán los procedimientos parlamentarios a partir de sus Reglamentos e instrumentos de gestión institucional del parlamento; La importancia de los Colegios Profesionales y el ejercicio de la Iniciativa Legislativa; La técnica legislativa como ciencia auxiliar en la formulación de normas legales.
Otros aspectos:
La publicidad, local, programación, así como las fechas y hora a impartirse el evento estará a cargo de SOSLEGAL SAC.,  sujeto la conformidad de la entidad.
Certificación por Participación:
Auspiciado por Soslegal Abogados. y Certificación – El Colegio de Abogados de Lima
Honorarios de los Ponentes:
Sujeto a las condiciones estipuladas para la impartición de enseñanza jurídica, determinado por la Dirección Académica y de Promoción Cultural del Colegio de Abogados de Lima.
Fecha
Jueves 13 de noviembre de 2014.
Lugar
Sala José Gálvez Egusquiza. Colegio de Abogados de Lima.
Miraflores.

miércoles, 29 de abril de 2009

Usos y costumbres en la Política y su influencia de Maquiavello


Juan Arana 
Abogado


Porque razón Cesar Borja fracaso en el intento de conquistar los reinos de Italia
Porque pese a hacer todo lo que un príncipe debiera hacer según Maquiavello, fallo porque pese a otorgarle elevados beneficios son perdonadas las injurias, porque se equivoco, y el papa que esperaba elegir no era el que el proyectaba su apoyo, muy por el contrario salio San Pedro Advincula , quien había sido ofendido por el.

César Borgia, llamado duque Valentino por el vulgo, adquirió el Estado con la fortuna de su padre, y con la de éste lo perdió, a pesar de haber empleado todos los medios imaginables y de haber hecho todo lo que un hombre prudente y hábil debe hacer para arraigar en un Estado que se ha obtenido con armas y apoyo ajenos.El príncipe nuevo que crea necesario defenderse de enemigos, conquistar amigos, vencer por la fuerza o por el fraude, hacerse amar o temer de los habitantes, respetar y obedecer por los soldados, matar a los que puedan perjudicarlo, reemplazar con nuevas las leyes antiguas, ser severo y amable, magnánimo y liberal, disolver las milicias infieles, crear nuevas, conservar la amistad de reyes y príncipes de modo que lo favorezcan de buen grado o lo ataquen con recelos; el que juzgue indispensable hacer todo esto, digo, no puede hallar ejemplos más recientes que los actos del duque. Sólo se lo puede criticar en lo que respecta a la elección del nuevo pontífice, porque, si bien no podía hacer nombrar a un papa adicto, podía impedir que lo fuese este o aquel de los cardenales, y nunca debió consentir en que fuera elevado al Pontificado alguno de los cardenales a quienes había ofendido o de aquellos que, una vez papas, tuviesen que temerle. Pues los hombres ofenden por miedo o por odio. todos los demás, si llegados al solio, debían temerle, salvo el cardenal de Amboise dado su poder, que nacía del de Francia, y los españoles ligados a él por alianza y obligaciones reciprocas. Por consiguiente, el duque debía tratar ante todo de ungir papa a un español, y, a no serle posible, aceptar al cardenal de Amboise antes que el de San Pedro Advíncula. Pues se engaña quien cree que entre personas eminentes los beneficios nuevos hacen olvidar las ofensas antiguas. Se equivocó el duque en esta elección, causa última de su definitiva ruina.
Vease la obra "El Principe" Resumida http://docs.google.com/Doc?docid=ddpkpv2b_0gw6k7dgk&hl=en

Aspectos de Teoría Politica y su influencia en el quehacer parlamentario

Juan Arana 
Abogado Especialista en Temas Legislativos
APUNTES SOBRES LAS TEORÍAS POLÍTICAS DE LA EDAD MEDIA

Otto von GIERKE

1. Evolución de la teoría política

La esencia del orden social humano
Hasta el siglo XIII no se tuvo una doctrina definida de Derecho Público. A partir de entonces, la teoría política es desarrollada y se le considera la primera filosofía independiente del Derecho y del Estado.

Este resultado se debió a la colaboración de varias ciencias: la teología, la filosofía escolástica, la historia política y las tesis de los iuspublicistas prácticos con la Jurisprudencia profesional.

A pesar de las diferencias iniciales, la ciencia medieval conservó un alto grado de unidad y generalidad, compartiendo una visión común del Universo y dispuestos a crear un patrimonio espiritual transmitido e incrementado en común.

Proponen un sistema de elementos de diferente origen para la formulación científica del conjunto de la teoría. Sumándose el material jurídico-positivo contenido en el derecho romano, en el canónico y en la legislación de los Emperadores medievales sobre el Imperio y la Iglesia, consideradas como normas válidas para todos los tiempos.

Complementan las diversas tendencias científicas con diversos métodos de tratamiento de todo ese material. Y así, pese a la multiplicidad de sus fuentes y afluentes la doctrina medieval del Estado y de la sociedad discurría en una misma dirección.

El conflicto surge entre el pensamiento propiamente medieval y el pensamiento antiguo-moderno. El primero culminaba en la idea de una comunidad instituida por el mismo Dios, que comprendía toda la humanidad. Fueron los antiguos conceptos de Estado y de Derecho los que contribuyeron a la disolución del pensamiento medieval.

El avance del pensamiento antiguo-moderno es incontenible y la historia de las teorías políticas de la Edad Media es la historia de la formulación teórica del sistema medieval de sociedad y la historia de la génesis de la construcción del pensamiento iusnaturalista. Aparece la tendencia partidaria del absolutismo papal, la Jurisprudencia romanista y los argumentos a favor del absolutismo imperial. Este movimiento es impulsado por la polémica literaria surgida en Francia y Alemania a principios del siglo XIV sobre las relaciones entre Iglesia y Estado.

Finalmente el Humanismo trastoca las formas de la Edad Media y surge una tendencia hacia la Antigüedad que desplaza por completo nociones germánicas de Estado y de Derecho.

La influencia del derecho corporativo sobre la teoría política es evidente puesto que el primero proporcionó a la teoría del Estado sus elementos propiamente jurídicos.

II.- Macrocosmos y microcosmos

El pensamiento político medieval parte de la totalidad pero valora la unidad parcial, incluido el individuo. Su característica peculiar es que concibe al Universo como un único todo articulado, y a cada ser colectivo o individual a la vez, como parte determinada por el fin del Universo y como todo menor dotado de fin propio y establecida por el mismo Dios, resaltando así la idea de teocracia.

Consideran que la armonía divina instituida por Dios impregna el Universo en su conjunto y así la teoría de la sociedad ha de tomar al organismo universal creado por Dios como prototipo de los principios supremos que rigen la constitución de los grupos humanos.

III.- Unidad en Iglesia y Estado

El principio de unidad es el principio constitutivo del Universo. Dios es el ser esencialmente unitario, es fuente y fin de todo ser, La unidad es la raíz de todo y también de la existencia social.

En la Edad Media, la Cristiandad, con destino idéntico al de la humanidad surge como una comunidad única y universal, fundada y dirigida por el mismo Dios. Sin embargo, paralelamente a la idea de una sola comunidad universal de la humanidad, la Edad Media, acepta la división de esta comunidad en dos órdenes organizados de vida, espiritual y temporal. Se ha admitido que a la dualidad de naturaleza y destino del hombre corresponden dos órdenes separados. El conflicto de esta dualidad y la exigencia de una unidad inician las conversaciones sobre la relación entre Iglesia y Estado.

Teoría de la jerarquía eclesiástica: soberanía de la Iglesia:
El bando eclesiástico defiende la soberanía del poder espiritual. Con Gregorio VII se reclama inserción de todo orden estatal en el organismo de la Iglesia. Así el poder papal sobre los asuntos temporales se apoya en el argumento de la unidad. La Iglesia como único Estado verdadero ha recibido por mandato divino la plenitud de la autoridad temporal y espiritual. El Papa, representante de Cristo, es el titular de lo que en su origen es un principado unitario sobre la comunidad de los mortales.

Por mandato divino deben estar separados el poder espiritual y el temporal. La cristianad prohíbe que el titular de la plenitud suprema ataque con la espada temporal, a los sacerdotes está reservada la parte más digna del poder eclesiástico. La parte temporal se deja en manos menos dignas. Hay la separación entre sacerdotium y regnun y también la existencia del Estado secular. Es el Estado de naturaleza terrenal y no celestial como la Iglesia. Para que el Estado sea santificado por la autoridad de la Iglesia recibe de ésta el poder temporal, su verdadero ser y el Emperador y los reyes su derecho a gobernar. Por ello, todo el Derecho secular (leges) tiene fijada su competencia y marcados sus límites por el Derecho espiritual (canones).

El Emperador recibe su oficio sólo mediatamente de Dios y de forma inmediata de la cabeza de la Iglesia (dos espadas) por lo que corresponde al Papa la supervisión, dirección y corrección de todos los actos de gobierno. Aunque debe evitar toda intervención directa en lo terrenal. Puede retirar y conferir el imperium, mediando justa causa a pueblos e individuos.

Y así se hace derivar del ius divinum una constitución ideal para la humanidad que satisface el postulado de unidad por encima de la dualidad mediante la soberanía universal de la Iglesia. Pocos intentaron cambiar esta teoría a favor del poder temporal y con ello la soberanía del Imperio sobre la Iglesia.

La doctrina medieval partidaria del Estado permanece fiel a la antigua teoría eclesiástica según la cual Iglesia y Estado son dos poderes coordinados entre sí y separados de raíz. Reclama para el poder temporal una autoridad propia e independiente de los canones eclesiásticos. Al hacer depender de Dios y no de la Iglesia al imperium y al sacerdotium.

Sin embargo, los propios autores partidarios del Estado están de acuerdo con la idea de unidad de la comunidad humana. A la vez consideran que el sacerdotium y el imperium no representan sino una sola función vital del cuerpo social y es preciso que se unan en concordia armoniosa. De esto se deduce la subordinación del Estado a la Iglesia en lo espiritual y de la Iglesia al Estado en lo temporal así como que cada uno de los poderes puede y debe en caso de necesidad asumir funciones consideradas ajenas.

La unidad del poder temporal. Imperialismo:
En la esfera temporal, la Edad Media deduce del principio de unidad de la humanidad el carácter necesario y divino del Imperio Universal. Pero a esta construcción del todo social se opone cada más una tendencia centralizadora, primero en la esfera eclesiástica y pronto también en la estatal. El concepto antiguo-moderno de la unidad del Estado como concentración absoluta y exclusiva de la vida colectiva surge lentamente de la doctrina medieval y debilita el sistema del pensamiento medieval.


IV. LA IDEA ORGÁNICA

Si el pensamiento medieval parte de la idea de un todo unitario, una concepción organicista de la sociedad le es próxima y le resulta ajena una construcción atomista y mecanicista.
La humanidad como organismo. Constituye un cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo.

V.- LA IDEA DE LA MONARQUIA

La idea de la monarquía dominaba el modo de pensar del medioevo, en contraste con la Antigüedad.
La Edad Media considera al Universo mismo como un único reino y a Dios como su monarca. De Dios procede el establecimiento de la autoridad espiritual y temporal como instituciones permanentes. Dios otorga todo el poder y usa como simples instrumentos a los electores y otros constituyentes humanos. Todas las facultades delegadas por los supremos titulares del poder conferido por Dios pueden ser consideradas en último término como emanaciones del gobierno divino del mundo. Se declara a la monarquía como la mejor forma de gobierno y de ello concluyen su excelencia para la Iglesia y el Estado. Se apoyan en el razonamiento filosófico relativo a la esencia de todo grupo. Esto es, que si la esencia del organismo social reside en la unidad, y que esta unidad debe ser representada por una parte gobernante, esta tarea puede ser cumplida de forma óptima por aquélla que sea en sí una (per se unum) y consiguientemente por un individuo gobernante.

La monarquía en la Iglesia y el Estado:
De la preferencia por la monarquía se infiere que en la Iglesia, cuya constitución emana directamente de Dios, existe necesariamente un régimen monárquico en virtud del Derecho divino, por ser la mejor de las constituciones. Del mismo modo, la teoría de que el Imperio fue también querido por Dios, instituida por ÉL.

Comparaciones de las formas de gobierno:
Surgen también las ideas aristotélicas de las formas de gobierno republicanas y las controversias sobre sus ventajas y condiciones que amenazaron al derecho divino de la monarquía, sosteniéndose que ninguna forma de gobierno es más divina que otra y que la preferencia por la monarquía es sólo relativa y que las constituciones republicanas pueden ser más adecuadas.
En el siglo XIV se afirma con decisión que el argumento de la unidad no inclina necesariamente a favor de la monarquía porque la unitas principatus es igualmente necesaria y posible en la república.

La posición del monarca:
Las doctrinas combinan y enfrentan el pensamiento medieval y el antiguo-moderno. En las primeras se ve en todo señorío un oficio personal derivado de Dios. Exalta la persona del gobernante. Es portador de un poder que le llega de fuera y de arriba, se le contrapone a la colectividad y es elevado por encima de ésta. Se concede al gobernante una cuasi divinidad. La relación entre el monarca y la colectividad es concebida como una que implica derechos y deberes recíprocos. Uno y otro son sujetos políticos y su unión compone un todo orgánico. Todo señorío no sólo es un derecho sino en primer lugar, un deber. Un cargo público es un servicio prestado al cuerpo colectivo.
Por ello, el poder del gobernante no es absoluto, sino limitado. Su misión es lograr el bien común, la paz y la justicia así como la libertad. Cualquier trasgresión degenera en tiranía. Toda orden que exceda los límites de su competencia es nula y no vinculante para sus súbditos y da derecho a una resistencia, incluso violenta.

La idea de soberanía:
Junto con la idea del oficio del gobernante aparece en el siglo XII el germen de la teoría de la soberanía, al ser el gobernante titular de una absoluta plenitud de poder cuyo contenido no precisa explicación alguna. No obstante, durante la Edad Media este concepto permanece vinculado a la idea de oficio y su aparición provoca creciente oposición que acentúa más los derechos de la colectividad hasta llegar a la teoría de la soberanía del pueblo.

Soberanía del Papa y del Emperador:
Se produjo un movimiento progresivo que negaba al Papa cualquier poder en asuntos temporales además que en los espirituales le concedían un poder limitado. Del mismo modo al Emperador, además de un derecho condicionado al cumplimiento del deber.

Limitación de la monarquía:
La doctrina del derecho de la colectividad desarrolla lo elementos de limitación a la idea medieval de monarquía. Así la Edad Media desarrolla sólidos límites jurídicos al poder estatal, confinando al monarca con ello, a pesar de que se considere que reúna en su persona la totalidad del poder del Estado.
Abril 2009. un agradecimiento especial a la Dra. Martha Chirinos

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