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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Cuales son los límites a la correción a los hijos menores sin enfrentar una denuncia por violencia familiar? Los límites entre la corrección y la violencia psicológica

Abogado Responsable 

Cabe mencionar que los padres de acuerdo a nuestro código civil peruano, en el que establecen las responsabilidades de la patria potestad.
En que medida los padres puedes corregir a un menor de edad, sus limites y el peligro de contravenir la Ley de Violencia Familiar, la Ley N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Cuando un familiar enfrenta un proceso de violencia familiar, se constituyen partes procesales, si en caso existiera separación y/o divorcio de los padres, podría ser una justificante para promover este tipo de denuncias involucrando un hecho jurídico como una corrección moderado de unos de los padres, para ser revestido de una aparente denuncia por violencia familiar.
Siendo  el enfrentamiento entre miembros de una familia, los hechos sujeto de investigación en un proceso judicial por violencia familiar, la autoridad judicial de familia va a determinar las responsabilidades del sujeto procesales en este caso el agresor en relación a los menores.
Sin embargo, una pregunta que salta en el tintero es ¿En que medida los padres tienen como límites la correción a los hijos?. Y no nos encontramos ante una falsa denuncia por violencia familiar.
 En el codigo civil señala cuales son las deberes y derechos de los padres.
Artículo 423.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.(*),

En la condición de padre y/o madre ante una conducta inapropiada por parte del denunciante (menor de edad)  tiene toda la obligación de corregir, quedando así demostrado la no existencia de violencia psicológica.

Ø  Artículo  235 del código civil.
Señala que los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección educación y formación de sus menores hijos según su situación y posibilidades.

El cumplimiento de la obligación alimentarios de parte de los padres a favor de los hijos como son la alimentación, vestido, colegio y recreación.

Los alimentos corresponden a ambos padres, la ley señala que solo estaría a cargo de uno de los padres, cuando el otro tuviera alguna incapacidad que no le permite acudir a los menores hijos en cuanto a los alimentos.

La crianza de los hijos es la preocupación de los padres, en un núcleo familiar, el cual  es siempre uniforme, donde son los padres quienes comparte los roles y asumen la crianza de los menores hijos en el ámbito de la comunidad, como célula básica de la sociedad.
En una familia ensamblada existen impactos en razón que las procedencias de los integrantes de la familia por tener diversos orígenes nucleares familiares diversos, por lo cual, cuando los menores se integran a un nuevo núcleo familiar, existen dificultades , tanto el padre y/o madre frente a la pareja, tienden que durante el proceso de reconocimiento existan dificultades, sin embargo también existen peligros cuando la pareja tiene desordenes de ámbito sexual, emocional, hasta delictivos.
En las relaciones humanas, en particular en el ejercicio del rol de padres los derechos y deberes ocupan un lugar determinante que se traducirá en la formación y la conducta de los hijos.
Sin embargo el pensar en los derechos de los niños sin intervención de una corrección moderada esta alineado al cumplimiento de la ley y por tanto  no constituye violencia familiar.
 Por ello el equilibrio es importante tanto en las acciones correctivas de los padres frente a los hijos, como el respeto y la obediencia de los hijos para con los padres.
Por ello debe existir una proporcionalidad de las medidas correctivas de los padres para con los hijos, en la normatividad se habla de corrección moderada.
En el equilibrio, corresponde señalar que la permisividad de los padres frente a los hijos, no es equilibrio, sino ausencia de autoridad, todo lo contrario una posición autoritaria de los padres, de tal forma que menoscabe el amor propio de los menores, la dignidad  y constituya una violencia psicológica en perjuicio de la autoestima del menor.
Para evitar comportamientos inadecuados en los niños, que van desde la inseguridad hasta la prepotencia, es necesario que estos tengan un acompañamiento seguro por parte de sus adultos significativos, es decir, debemos reasumir integralmente el papel del adulto, pues, como acertadamente lo afirma el filósofo Fernando Savater, “para que una familia funcione educativamente, es necesario que alguien en ella se resigne a ser adulto”. Siendo la mejor demostración de la responsabilidad de ser padre el predicar con el ejemplo.

Los niños y los adolescentes tienen el deber de

1.- Respetar  y obedecer a sus padres.
* CUMPLIR LAS NORMAS DE LA CASA – Disciplina
* CUMPLIR CON LOS HORARIOS
* MANTENER EL ORDEN Y LA LIMPIEZA
2.- Estudiar satisfactoriamente

Nuestra Magna Lex, Norma de primer orden, nos habla de los derechos fundamentales de la persona, núcleo duro de la constitución, donde la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia que señala en las libertadas y seguridad personales señala que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Es por ello que, para enfrentar una denuncia por violencia familiar, corresponde la realización de una serie de acciones a fin de hacer valer la verdad y lograr que una falsa denuncia por violencia familiar se archive.

Con los medios probatorios, en el marco de la defensa técnica que permita llegar a la verdad y finalmente dimensionar si es una medida correctiva de los padres frente a los hijos, o efectivamente un acto de violencia familiar.
Porque también puede ser una falsa denuncia de violencia familiar, para disfrazar interés para perjudicar a alguno de los padres en el ejercicio del régimen de visitas, la perdida de la patria potestad, autorización de viaje al extranjero, cambio de residencia o incluso la prestación de alimentos con fines contrarios al interés superior del niño.




sábado, 24 de agosto de 2013

¿Cómo enfrentar el incumplimiento de los alimentos del padre de mis hijos?

La madre que tiene a su cargo a un hijo alimentista  decidirá defender el derecho de sus hijos a los alimentos, por ello debe interponer las acciones legales para que se cumpla y con ello garantice su subsistencia, educación, vestido y vivienda del niño o niña alimentista.

Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del niño, niña  o del adolescente, en caso que se encuentre cursando estudios, copias de constancia de estudios, boletas de pago, así como todo documento o comprobante de pago que corresponda a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento Nacional de Identidad  (es opcional, ya que existen otros medios de obtener información, como es RENIEC), en caso de que sean extranjeros su pasaporte, así como conocer el domicilio del padre o madre responsable de los alimentos.
Nota
Los procesos de alimentos constituyen casi el 50% de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia, en el Perú, pese a ello son procesos bastantes rápidos.

Es prudente contar con asesoría profesional, ya que en el proceso hay actos que requieren de la asistencia de un abogado, como por ejemplo presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones, todo ello en el marco de la estrategia legal.
Se presenta en la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados del distrito donde vive la demandante.
El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla, una vez admitida la demanda deberá ser notificada al demandado para que dentro del término de (05) cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguir  el juicio en rebeldía, transcurridos los (05) cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho trámite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
Los efectos de sentencia, la constituye y se realiza en  esta audiencia.

Solo para el caso de que el hijo no se encuentre reconocido, si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
El obligado  u obligada, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
Si usted tiene más dudas o desea asesorarse de un abogado para tramitar este proceso, llame al 971427166,  reserve una cita y un abogado se pondrá a su servicio. Recuerde que la decisión de hacer valer su derecho es hacer respetar la dignidad y el derecho de un hijo o hija de recibir los alimentos.

BLOG DE LA FIRMA SOSLEGAL ABOGADOS

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