En
el ordenamiento jurídico del Perú, el proceso de formación de la ley, se encuentra señalado
en la Constitución Política del Perú, que en su capítulo III del Título IV, Estructura
del Estado, el Poder Legislativo, determina el proceso de formación y
promulgación de las leyes, ya que es el Congreso de la República, la
institución política que aprueba la ley, ello a través de un órgano parlamentario
que es en el Pleno del Congreso de la
República.
El
proceso de formación y promulgación de las leyes según la Constitución se efectúa
a través de la autógrafa de ley, que se envía al Presidente de la República,
para la promulgación en un plazo de 15 días, en caso de no promulgación de
parte del Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o
de la Comisión Permanente.
Cuando
observa la autógrafa de la ley, el Presidente de la República, la remite al
Congreso en el terminó de 15 días y debidamente suscrita, fundamenta las
razones por las cuales dichas observaciones prevalecen sobre la autógrafa de
ley, las mismas que en su tramitación ingresa a la Comisión Ordinaria
correspondiente para que el Congreso de la República insista en su aprobación
en comisión ordinaria ó se allane a dichas observaciones.
El
Congreso de la República a través del Pleno del Congreso, a partir del debate,
decidirá si aprueba en insistencia o allanamiento el Presidente del Congreso, la
promulgue y será remitida al Presidente de la República para que ordene su
publicación,
La
problemática identificada es que el periodo de tiempo, que tiene el Congreso de
la República en la promulgación de la ley, para estos casos no contiene
enunciados mandatarios en el Texto Constitucional que obliguen en un periodo de
tiempo determinado al Congreso a realizar dicha promulgación.
El
Congreso de la República en el marco de la determinación de la insistencia o
allanamiento, aprueba el Congreso o la
Comisión Permanente, conforme a la Constitución Política del Perú en un plazo
discrecional, ya que no contiene enunciados mandatorios que obliguen en un
periodo de tiempo determinado a efectuar la promulgación pertinente y al no estar
especificado en nuestra norma Constitucional el periodo de tiempo que debe
realizarse la publicación, es decir no está previsto el plazo entre la
promulgación del Presidente del Congreso y la publicación de la ley en el
Diario Oficial El Peruano.
La
problemática es demostrable en diversas leyes aprobadas, que en sus plazos, es
decir en los días transcurridos entre la promulgación por el Congreso y la
publicación en Diario Oficial El Peruano han transcurridos diversos días, sin
seguir un patrón uniforme que constituya una práctica parlamentaria, como es el
caso de las Leyes N°30474, 30483, 30484.
Por
tanto, existe un vacío en la Constitución Política del Perú, es allí donde se
ha identificado un problema y la existencia dichos vacíos en la determinación
del tiempo entre la aprobación, promulgación y la publicación de la ley. En el
caso que el Congreso de la República promulga, ello incide que ese lapso de
tiempo entre la aprobación, promulgación, publicación, al no existir una
regulación vigente, se aplican normas conexas y finalmente no se puede
implementar la ley aprobada pero aún no promulgada, como ha sido el caso de la
Ley de la Carrera Fiscal, que debido a la carencia de esta norma se ha venido
aplicando la Ley de Carrera Judicial, pese a que las funciones de los fiscales
y los jueces son de distinta naturaleza.
Asimismo
concurren diversas prácticas que difieren en el periodo de tiempo en la
promulgación de leyes de parte del congreso, por ello para esta problemática, la practica
parlamentaria, ha perdido validez, ya
que la secuencia en el plazo entre la promulgación y la ley aprobada en insistencia
o en allanamiento para que sea promulgada
por el Presidente del Congreso y que transcurre en un plazo determinado hasta
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Por ello el componente discrecional ha imperado entre la aprobación y la
promulgación transgrede el periodo de tiempo por sobre la práctica, para que
materialice la correspondiente publicación para la entrada en vigencia y
cumplimiento de la ley.
Autógrafas de ley en insistencia y allanamiento por
publicar por el Poder Ejecutivo Período
Parlamentario 2011-2016 (al 27 de
junio de 2016)
Proyecto
de ley
|
Fecha de aprobación
de autógrafa observada
|
Fecha
de presentación por el Congreso y hora de recepción por el Poder Ejecutivo
|
Días
transcurridos entre la promulgación por el Congreso y la publicación en El Peruano
|
Ley
|
|||
Insistencia
|
Allanamiento
|
Calendario
|
Hábiles
|
||||
4463/2014-CR y otro
Ley que modifica los artículos 26,
37, 44 y 46 e incorpora los artículos 38-A y 38-B y los literales r) y s) al
numeral 1 del artículo 98 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del
deporte
|
26-5-2016
|
8-6-2016
10:31 h
|
19
|
13
|
LEY
Nº30474
|
||
5175/2015-CR
Ley que declara de necesidad pública
y de preferente interés nacional la organización de la Asamblea 130 del
Comité Olímpico Internacional (COI) y el Congreso Mundial de Deportes
“Olimpismo en Acción”
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:43 h
|
11
|
7
|
LEY Nº
30475
|
||
3683/2013-CR
Ley que regula los Programas
Deportivos de Alta Competencia (Prodac) en las universidades
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:45 h
|
11
|
7
|
LEY Nº 30476
|
||
482/2011-CR
Ley que regula
la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las
municipalidades en las áreas de dominio público
|
12-5-2016
|
8-6-2016
10:33 h
|
19
|
13
|
LEY Nº 30477
|
||
5263/2015-CR y otro
Ley que modifica el artículo 40 y la
vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:47 h
|
11
|
7
|
LEY Nº 30478
|
||
2663/2013-CR y otro
Ley de mecenazgo deportivo
|
14-6-2016
|
16-6-2016
16:52 h
|
11
|
7
|
LEY Nº 30479
|
||
2122/2012-CR y otro
Ley que modifica la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales
|
19-5-2016
|
16-6-2016
16:50 h
|
14
|
9
|
LEY N° 30482
|
||
4724/2015-CNM y otros
Ley de la carrera fiscal
|
5-5-2016
|
27-5-2016
13:17 h
|
39
|
23
|
LEY
Nº 30483
|
||
422/2011-CR
Ley de
reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley 27803, Ley que
implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las
Leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en
las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión
privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales
|
19-5-2016
|
31-5-2016
10:40
h
|
30
|
21
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario