Juan Arana
El arbitraje es un medio
alternativo de solución de conflictos, cuyo eje central es la voluntad de las
partes, que le otorgan a un árbitro exclusivo para dar solución a la
controversia, siendo el laudo arbitral la resolución final tiene calidad
jurídica de cosa juzgada, la misma que es susceptible de ejecución.
La ejecución del laudo arbitral
puede afectar a terceros y no únicamente a las partes, como resultado de un
proceso en jurisdicción arbitral, el arbitraje ha sido desarrollado en el
Decreto Legislativo N.º1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje (LGA),
cabe mencionar que el arbitraje está reconocido en nuestra Constitución
Política del Perú como un fuero independiente al fuero judicial, en virtud al
artículo 139º, asimismo está reconocido en la misma condición como un marco de jurisdicción
para resolver las controversias derivadas de los contratos.
La ejecución de un laudo
arbitral le otorgo competencia al árbitro o el presidente del Tribunal arbitral
de acudir ante un juez ejecutor para que instituya el laudo que tiene mérito
ejecutivo y si pueden afectar a terceros, entendiéndose como tercero aquel que
no participa en el proceso arbitral. Suceden casos en los que un terceros ocupa
un bien materia de un proceso arbitral y no sabe hasta la ejecución del laudo, cuando
el tercero se opusiera a la ejecución del laudo arbitral, acreditando incluso que se encontraba en
posesión del bien… con anterioridad al proceso arbitral es amparable la
oposición y ello se encuentra determinado en el pleno jurisdiccional en materia
comercial de mayo de 2010[1].
Por ello el tercero tiene la
vía expedita de oponerse a la ejecución del laudo en procura de una
inejecutabilidad del mismo.
Hay que comprender que la cláusula
arbitral comprende un negocio jurídico complejo que afecta a las partes, es
posible que una de las partes solicite ser incorporada como un tercero, o sea el tercero solicite ser considerado
Litisconsorte pasivo, sea que lo logre o no y posteriormente sea incorporado en
el proceso arbitral igualmente tiene una incidencia, ya que será comprendido en
el laudo y por tanto no procedería con éxito la oposición porque finalmente el
laudo arbitral no puede ser revisado en su contenido en sede judicial.
En ese sentido la ejecución
también le afecta a los que se incorporan al proceso arbitral y que cuestionan
la composición del tribunal, en razón que es derecho de las partes designar a
los árbitros y entendiendo que ha tenido la oportunidad de solicitar su
recomposición como así lo señala la LGA.
La notificación del mandato
de ejecución del laudo arbitral es importante, en razón que debe consagrarse el
derecho de los afectados a oponerse., cuando no hubieren participado en el
proceso arbitral.
Cada caso es especial por
las particularidades que la componen, la incorporación y la contradicción en el
proceso arbitral se pueden adecuarse en la oposición, por lo cual es posible su
solicitud, la misma que será valorado conforme al procedimiento de la oposición
de la LGA.
(*) Abogado especialista en arbitraje
[1]Ver
url https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ce1ea98045952d269205d67db27bf086/12.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=ce1ea98045952d269205d67db27bf086. Fecha de acceso 03 de setiembre de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario