miércoles, 6 de agosto de 2014

La Denuncia Calumniosa, Impunidad o Libertad de Información



La Constitución Política del Perú, señala en su artículo 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
El convenio internacional, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 17º  lo siguiente;
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
La “denuncia calumniosa”, el cual se encuentra previsto y sancionado por el artículo 402º del Código Penal Peruano, el cual señala: "El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años (...)"
El jurista español Francisco Muñoz Conde afirma que la acusación y denuncia falsas suponen, por tanto, un ataque a la Administración de Justicia, por cuanto implican la utilización indebida de la actividad jurisdiccional; pero al mismo tiempo, representan un ataque contra el honor del acusado o denunciado falsamente, sobre todo si la acusación o denuncia falsas trascienden a personas ajenas a la actividad jurisdiccional (...)[1]
 Alberto Donna, indica que el bien jurídico tutelado en el delito de falsa denuncia, es el correcto despliegue de la administración de justicia, en ese sentido, que el hecho típico perturba su normal desenvolvimiento debido al engaño de que es víctima. En concreto, el tipo penal protege la necesaria demanda de justicia requerida por parte de los particulares, que se traduce en la puesta en marcha del andamiaje judicial con miras a investigar y reprimir la eventual comisión de un delito de acción pública.[2]
El que simula un hecho punible y denuncia dicho hecho ante la autoridad, se encuentra incurso en los alcances de los delitos contra la administración de justicia,  (Titulo VXIII), (Capítulo III), (Sección I) del Código Penal Peruano.
De lo anteriormente señalado, se puede deducir que el bien jurídico protegido en el tipo penal de Denuncia Calumniosa, resulta ser la cautela de una Administración de Justicia correcta, y de cuyo interés es protegido por el Estado, por tratarse de bienes de carácter colectivo.[3]
En el caso del Código Penal señala en su Artículo 80º. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años.
En los delitos que merezcan otras penas la acción prescribe a los tres años.
"En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.
El Código Penal en el artículo 402º Denuncia Calumniosa, señala “El que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
"Cuando la simulación directa o indirecta de pruebas o indicios de su comisión sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años."
Siendo que para los plazos de prescripción corresponde cuando es el caso del delito de denuncia calumniosa es de (03) tres años y (06) años cuando sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionarios o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas.
Asimismo de conformidad al artículo 82º del Código Penal señala que en caso de la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa; en los delitos instantáneos se inicia la prescripción a partir del día en que se consumó; en los delitos continuados desde el día en que terminó la actividad delictuosa, en el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.
Considerando el excesivo periodo de tiempo que dura un proceso judicial, más lo oneroso que resulta a la persona afectada ejercer a plenitud su derecho de defensa para demostrar su inocencia, y sobre todo el daño moral que sufre aquel inocente que se ve vulnerado en sus derechos fundamentales.
Algunas legislaciones hablan de «perjurio». Así ocurre con el Derecho italiano y particularmente en el Derecho anglosajón (Perjury) y germánico (Meineid y falsche Aussage). Este delito merece general sanción en todo el Derecho comparado[4]


[1] MUÑOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal Parte Especial. Tirant To Blanch, Valencia 2001. Op.cit 880.
[2]ALBERTO DONNA, Edgardo. Derecho Penal Parte Especial Tomo III. Rubinzal – Culzoni Editores. Buenos Aires. Argentina, Año 2001. Op.cit 133.
[3]EXPEDIENTE Nº 3040-95-C-CUSCO. En "Código Penal y su Jurisprudencia". Gaceta Jurídica. Mayo de 2007. Op.cit. 432.
[4] Enciclopedia Electrónica GER http://www.canalsocial.net/ger/ficha_GER.asp?id=4912&cat=derecho Fecha de acceso, 27 de junio de 2012.


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