Juan Arana
Área de Derecho Ambiental
Área de Derecho Ambiental
Socio Director Soslegal Abogados
El constituirse en un titular de una concesión minera en el Perú,
implica que el titular obtenga un
derecho real, que le permita otorgar el uso, disfrute y reivindicación del
derecho concedido, así como la propiedad de los minerales; además de
obtener todos los atributos que la Ley
General de Minería del Perú reconoce al concesionario. Implica también que la
concesión sea irrevocable, en tanto se cumpla con las obligaciones del pago del derecho de vigencia y penalidad.
En el caso de la actividad de prospección , si bien
la Ley General de Minería establece que la actividad de prospección es libre en todo el territorio nacional , y
por esta premisa podríamos
afirmar que sí se puede iniciar inmediatamente los trabajos de prospección ; sin
embargo debemos precisar que se debe tener la diligencia necesaria para conocer
si nos encontramos inmersos en alguno de
los supuestos en los que la ley prohíbe que esta actividad sea libre , ya que
por ejemplo , si se encuentra en
terrenos cercados o cultivados, se necesitaría del permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso. Por otro lado si
se encontrarse en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para
la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, se
necesitaría la autorización previa de la entidad competente. Por lo expuesto,
no se podría afirmar del todo que se puede iniciar inmediatamente los trabajos
de prospección, ya que en ciertos casos se necesitaría del permiso o
autorización pertinente.
Por otro
lado, en el caso de la actividad de
exploración , la ley General de Minería establece que para esta actividad se
necesita tener la concesión , pero además de ello, para poder iniciar los
trabajos de exploración se necesita
presentar ciertos documentos en los que
debe constar por ejemplo : El contar con un Instrumento de Gestión Ambiental :
DIA o EIA semidetallado (Según lo necesario , respecto a las plataformas
requeridas para el proyecto); el contar
con los permisos , las licencias y autorizaciones pertinentes , y demás
documentos requeridos.
Si el
terreno superficial en el que se encuentra la concesión pertenece al Estado, se
aplican las normas de la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales).
En esta norma se establece que el terreno superficial que
pertenece al Estado, solo se puede
vender a través de un proceso de subasta pública de los bienes de dominio
privado estatal; y, de manera excepcional en forma directa. Respecto a ello ,
debemos conocer también que la SBN es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y
es quien lleva a cabo la supervisión permanente de los actos de adquisición,
administración y disposición de los bienes ejecutados por los organismos que
conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; cabe precisar que existen
otros organismos que conforman este sistema , y entre ellos tenemos a los
Gobiernos Regionales, los que asumen las competencias de la SBN, y por lo tanto
son facultados para negociar respecto a los bienes pertenecientes al Estado.
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