Publicación by Soslegal Abogados.
Incluso, con la aplicación de esta norma, el arrendador
podrá pedir a un juez que emita una orden de desalojo antes de la terminación
del contrato, si quiere asegurarse de la recuperación del inmueble; si no desea
renovar el contrato y el inquilino no deja la propiedad, o si este ya acumula
dos meses y 15 días, procedería en sentencia firme la inscripción del deudor
judicial moroso.
El día 28 de mayo de 2014 se publicó la Ley N.º 30201. Ley
que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, ley que aprobó el Pleno
del Congreso, el 7 de mayo de 2014, modificando tanto el Código Procesal Civil,
como la Ley 27809, Ley General del
Sistema Concursal.
Los Arrendatarios deshonestos con las horas contadas |
La creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos, a
cargo del Poder Judicial, permitirá inscribir, a solicitud del propietario que
demanda de obligación de dar suma de dinero
como consecuencia de impago del arrendamiento y daños, el incumplimiento de acreencias originadas en
resoluciones firmes, por lo cual el arrendatario
demandado, será declarado como deudor judicial moroso en aplicación de los
artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil. Asimismo, asentirá que las
deudas del arrendatario judicialmente reconocidas originen la inscripción del
demandado en dicho registro.
En el caso del Código Procesal Civil, modifica el artículo
594, sobre la sentencia con condena de futuro, y el artículo 692-A, respecto
del señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor
judicial moroso. Con relación a la Ley General del Sistema Concursal, modifica
los párrafos 34.2, sobre apersonamiento de acreedores al procedimiento; 50.5,
referido a la instalación de la Junta de Acreedores; y 97.4, concerniente al
nombramiento del liquidador y aprobación del convenio de liquidación.
El objetivo de la norma es fomentar el respeto a los
compromisos pactados en los contratos y generar la obligación de del pago de
deudas.
El Registro de Deudores Judiciales Morosos es gratuito y de
carácter público, a cargo del Poder Judicial; registro que se unifica con otros
registros administrados por esta entidad del Estado, como es el caso del
Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Según la norma aprobada, la condición para la ejecución de
la restitución del bien comprende la incorporación en los contratos de
arrendamiento de una cláusula denominada “allanamiento voluntario”, con firma
legalizada ante notario o juez de paz, en la que el arrendatario se compromete
a acatar órdenes de desalojo en caso incumpla con lo acordado con el
propietario del inmueble, debidamente detallado en el contrato de
arrendamiento.
De esta manera, procesos judiciales de desalojo que en
muchos casos se prolongaban hasta más de cinco años, se acortarían a dos
semanas, teniendo en cuenta la buena disposición del aparato judicial.
Además, la creación de este registro constituirá un instrumento
de importancia fundamental para la acreditación y verificación de que quien
desee alquilar no tenga deudas con otros arrendatarios respecto de determinado
inmueble, su no inclusión en el registro la hará una persona confiable de
alquiler e incluso de préstamos bancarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario