Si has pensado en el divorcio como una opción, es claro que es una decisión determinante, que de iniciarla deberás acompañarla hasta el objetivo final que es la anotación del divorcio en la partida de matrimonio respectiva, así como el cambio a la condición civil de divorcio.
Para ello pasamos a compartir información relevante en las modalidades de divorcio que puedes optar, cabe mencionar que cada caso es especial y único, por lo que se sugiere consultar con un abogado.
DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
BASE LEGAL
LEY 29227 y D.S. 009-2008-JUS
Desde el 17 de mayo del 2008 ya
es posible tramitar el divorcio directamente ante el Notario o Municipalidad
(ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley
29227 pueden acogerse a este
procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos:
Que ambas partes estén de acuerdo
con el divorcio, que tengan dos años de
casados; si tuvieran hijos; los temas de relativos a separación tienen que
estar definidos como la Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión de Alimentos.
Con esta nueva Ley, además del poder judicial La solicitud se puede
presentar ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio
conyugal; señalando nombres completos, documento de identidad y precisando el
último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges.
El contenido de la solicitud debe señalar de manera expresa la decisión de
separarse.
Se acompañan los siguientes
documentos:
1. Copias
simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
2. Acta
o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses
a la fecha de la presentación de la solicitud).
3. Declaración
Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos
menores de edad o mayores con incapacidad; o
4. Acta
o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses)
y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación
respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos,
tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si
los hubiera.
5. Escritura
Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o
declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los
cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
6. Escritura
Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del
régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.
DIVORCIO POR CAUSAL
BASE LEGAL
CÓDIGO CIVIL PERUANO
Las causas establecidas por Ley
son las siguientes:
1. Abandono
injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de
un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el
propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
2. Adulterio.-
Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien
no es su cónyuge.
3. Condena
judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de
libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito
doloso.
4. Violencia
física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos
realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
5. Atentado
contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por
un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
6. Injuria
grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que
ocasiona uno los cónyuge al otro.
7. Conducta
deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro
con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y
juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales,
etc.).
8. Toxicomanía.-
Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que
puedan generar su dependencia.
9. Enfermedad
grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión
sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
10. Homosexualidad.-
Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo
y que se ha producido durante el matrimonio.
11. Separación
de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del
hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro
si existen hijos menores de edad.
12. Imposibilidad
de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas
en las otras causales que hacen imposible la vida en común.
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