La madre que tiene a su cargo a un hijo alimentista
decidirá defender el derecho de sus hijos a los alimentos, por ello debe
interponer las acciones legales para que se cumpla y con ello garantice su
subsistencia, educación, vestido y vivienda del niño o niña alimentista.
Para iniciar el proceso de alimentos se requiere
contar con la partida de nacimiento del niño, niña o del adolescente, en
caso que se encuentre cursando estudios, copias de constancia de estudios,
boletas de pago, así como todo documento o comprobante de pago que corresponda
a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento
Nacional de Identidad (es opcional, ya que existen otros medios de
obtener información, como es RENIEC), en caso de que sean extranjeros su
pasaporte, así como conocer el domicilio del padre o madre responsable de los
alimentos.
Nota
Los procesos de alimentos constituyen casi el 50%
de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de
Familia, en el Perú, pese a ello son procesos bastantes rápidos.
Es prudente contar con asesoría profesional, ya que
en el proceso hay actos que requieren de la asistencia de un abogado, como por
ejemplo presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones, todo
ello en el marco de la estrategia legal.
Se presenta en la mesa de partes de los Juzgados de
Paz Letrados del distrito donde vive la demandante.
El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla,
una vez admitida la demanda deberá ser notificada al demandado para que dentro
del término de (05) cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de
seguir el juicio en rebeldía, transcurridos los (05) cinco días sin que
el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho
trámite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por
contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación
pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
Los efectos de sentencia, la constituye y se
realiza en esta audiencia.
Solo para el caso de que el hijo no se encuentre
reconocido, si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad,
el juez tendrá por reconocido al hijo y enviará a la municipalidad que
corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la
inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de
la continuación del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única a
pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo
acto atendiendo a las pruebas actuadas.
El obligado u obligada, luego de haber sido
notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los
alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte
demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la
liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al
fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de
alimentos, sustituya al trámite de interposición de denuncia penal por el
delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se
solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de
alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia
certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien
formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
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