La Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP), es un organismo público peruano,
dependiente del Ministerio de Justicia, en el cual se registran los contratos
de compraventa de bienes muebles, como por ejemplo automóviles, maquinaria
industrial, barcos, o incluso obras de arte. En todos los departamentos del Perú,
hay un Registro de Bienes Muebles, y en él se inscriben los contratos de
compraventa de los objetos descritos, cuando el bien mueble se paga a plazos,
por lo que el vendedor, al no efectuar la inscripción tiene el riesgo de no
cobrar.
En este registro se suele
poner una carga al bien que se vende, normalmente en forma de reserva de
dominio, de manera que se especifica que hasta que no se pague al 100%, el bien
no pasa a ser de titularidad del comprado. El Registro de Bienes Muebles es
público, por lo que todo el mundo puede acceder a sus datos, siempre que
justifique el por qué quiere hacerlo.
También hay que tenerlo
en cuenta, si quieres abrir un negocio en dichos bienes. Si ir a este registro
es importante cuando compramos un bien mueble, cuando éste procede de una
herencia o una persona fallecida es totalmente imprescindible, ya que puede
tener cargas que incluso los familiares que te lo venden desconocen. En
definitiva, el Registro de Bienes Muebles te protege contra vendedores sin
escrúpulos, por lo cual corresponde en la situación actual, la debida diligencia,
para que en el caso de las ejecuciones y embargos, se puedan realizar.
Es prudente acudir a los
registros públicos para tomar decisiones de compras certeras, garantizar tu
propiedad y posesión que figure dicha inscripción del bien consignado tu condición
de titular.
Mediante la Ley 26366. Le
otorga la condición de un organismos descentralizado autónomos del Sector de
Justicia y entre el Sistema Nacional de los Registro Públicos. (SUNARP)
LEY N° 26366:
REGISTROS DE BIENES
MUEBLES
ARTÍCULO 2.- El Sistema
Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los
Registros de todos los sectores Públicos que esta conformados por los siguiente
Registros:
A.
El Registros de Bienes Muebles, que
unificaría los siguientes registros:
·
El Registro de Bienes Muebles
·
El Registro de Propiedad Vehicular
·
El Registro de Naves y Aeronaves
·
El Registro de Embarcaciones Pesqueras y
Buques
·
El Registro Mobiliario de Contratos
REGISTRO DE PROPIEDAD
VEHICULAR
¿CUALES SERÍAN LOS PASOS
PREVIOS PARA PODER EFECTUAR UNA TRANFERENCIA VEHICULAR?
·
En merito al Acta de Transferencia de
Propiedad.
·
Cuando se realiza una transferencia
por donación, en el asiento de inscripción constarán, el valor del vehículo y
en su caso las cargas que ha de satisfacer el donatario.
·
Si se solicita registrar un anticipo
de legitima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso, mediante la
copia Certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil
respectiva copia legalizada o inserta en el acta notarial respectiva.
INCRIPCIONES EN REGISTROS
DE PROPIEDAD VEHICULAR E INMUEBLE
De acuerdo con los
indicadores, en el 2017 se ha comenzado con las inscripciones en el Registro de
Propiedad Vehicular y de Propiedad Inmueble ya que en enero ambos se mostraron
un crecimiento porcentual de 16.78% - 6.5%.
Por lo tanto, en las
compraventas inscritas en el caso de los Registro de Propiedad Vehicular en el
mes de enero de 2017 se sumaron 50.236% un 16.78% más que las 43,016%
registradas en enero del año pasado.
REGISTROS DE
EMBARCACIONES PESQUERAS Y BOQUES
ANTECEDENTES
Por Ley N° 26366 del 14
de octubre de 1994, se creo el Sistema Nacional de la Superintendencia de los
Registros Públicos, el cual tiene por finalidad mantener y preservar la unidad
y coherencia de la función registral en el país de todos los registros que la
conforman.
DEFINICIÓN
El Registro de
Embarcaciones Pesqueras es aquel registro jurídico en el cual se inscriben las embarcaciones
pesqueras construidas o en proceso de construcción, de matrícula y bandera
peruana, así como todos los derechos, cargas, gravámenes, actos o contratos
referentes a los mismos.
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
·
La primera inscripción de dominio puede
efectuarse por documento privado. Se establece de manera general que las
inscripciones se efectuaran en merito de documento privado con firmas
legalizadas ante notario o documento público, en virtud de ello la declaratoria
de fabrica que daría merito a la primera inscripción de dominio.
·
Bien mueble: Las embarcaciones pesqueras
tiene la naturaleza jurídica de bien mueble desde el 30/05/2006, cuando entro
en vigor la Ley N° 28677
·
Las inscripciones tienen efecto
declarativo respecto a las partes que celebran el acto y son oponibles a
terceros.
·
Solo se inscriben en el Registro de
Embarcaciones Pesqueras, embarcaciones de matrícula y bandera peruana.
·
La inscripción de garantías mobiliarias de
embarcaciones pesqueras de matricula extranjera puede acceder al registro a
través del Registro Mobiliario de Contratos.
LA INDIVIDUALIZACIÓN
REGISTRAL DE LA EMBARCACION PESQUERA
La individualización
registral de una embarcación es aquel elemento identificatorio que hace
distinta una embarcación de otra para que el mundo del derecho trascienda de su
individualización funcional a su individualidad jurídica:
1.
Nombre de Embarcación
2.
Numero de matrícula (Este es cuando se
haya obtenido su inscripción administrativa en el registro de capitanías de
puertos).
3.
Eslora (Es el largo de la embarcación) –
Manga (Es el ancho) y puntual
4.
Forma de proa y forma de popa. Materia de
casco y color
5.
Ámbito de navegación en el cual va a
realizar sus actividades marítimas, fluvial o lacustre.
REGISTRO DE BUQUES
ANTECEDENTES
LEY N° 26595 este es una ley general de navegación y comercio marítimo
LEY N° 26366 fue creado por el sistema nacional de la superintendencia de los registros públicos.
CONCEPTO:
Es toda construcción
flotante destinada a navegar por agua con finalidad de trasladarse de un lugar
a otro.
Dichos registros de
buques se inscriben en las siguientes naves:
· Naves Mercantes: Destinadas al transporte
de pasajeros y como también son destinadas al transporte de carga.
· Artefactos Navales: Chatas – Diques –
Plataformas
EFECTO DEL REGISTRO
· La inscripción en el registro publico de
buques confiere el buque la nacionalidad peruana de enarbolar la bandera
peruana.
· Un buque extranjero fletado a casco
desnudo podrá inscribirse temporalmente en el Registro Públicos de Buques, si
se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en esta ley.
CONTENIDO DEL REGISTRO
· El nombre del buque
· El lugar en que se efectuara la
inscripción y el numero o la marca oficial de identificación del buque
· El nombre de los constructores y el lugar
y año de construcción del buque
· La inscripción de las principales características
técnicas del buque
CANCELACION DE LA
INSCRIPCION REGISTRO PUBLICO DE BUQUES
1.
Por haberse transferido la propiedad del
buque a persona natural o jurídica no domiciliaria en el país.
2.
Por haberse autorizado el desguace del
buque.
3.
Por haberse introducido modificaciones en
el buque sin autorización de la autoridad marítima siempre que se requiera de
la misma conforme a las disposiciones legales o administrativas pertinentes.
4.
Por apresamiento, conforme a las normas
del derecho internacional.
5.
Por decisión de autoridad judicial
competente.
REGISTRO MOBILIARIO DE
CONTRATOS
El 1 de marzo del 2006 se
publico en el diario oficial la Ley N° 28677 “LEY DE GARANTÍAS
MOBILIARIAS (LGB)”, cuerpo normativo que concentrar la regulación de
todas las garantías que se puedan dar bienes muebles o futuras, determinadas o
determinables, sujetas o no la modalidad.
Esta ley ha autorizado la
creación del SISTEMA INTEGRADO DE GARANTIAS Y CONTRATOS SOBRE BIENES
MUEBLES (SIGCBM) en el cual que a través del sistema de índices de
búsqueda, este diseñada por Sunarp.
En la garantía mobiliaria
es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a
asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse
con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión en garantía al
acreedor garantizado o a un tercero depositario.
LEY N° 28677
ARTÍCULO: BIENES MUEBLES
COMPRENDIDOS EN ESTA LEY
1.
Los vehículos terrestres de cualquier
clase.
2.
Las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación.
3.
Las construcciones en terreno ajeno,
hechas para un fin temporal.
4.
Los materiales de construcción o
procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
5.
Los inventarios, estén constituidos por
bienes fungibles o no fungibles
6.
El saldo de cuenta bancarias, depósitos
bancarios, cuentas de ahorro o certificados de deposito a plazo en bancos u
otras entidades financieras.
7.
Conocimientos de embarque o títulos de
análoga naturaleza.
8.
Las acciones o participaciones en
sociedades o asociaciones aunque sean propietarias de bienes inmuebles.
9.
Los derechos patrimoniales de autor, de
inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.
10.
Los créditos, con o sin garantías mobiliaria.
11.
Los títulos valores de cualquier clase
incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste
la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.
12.
Los bienes muebles futuros.
13.
Las pólizas de seguro.
14.
El derecho de obtener frutos o productos
de cualquier bien.
15.
Todo tipo de maquinaria o equipo que
conserve su carácter mobiliario.
16.
Los derechos a dividendos a utilidades de
sociedades.
17.
Todo bien mueble dado en arrendamiento
financiero o arrendado.
18.
Las concesiones privadas que sean muebles
y que no tengan carácter personalísimo.
19.
Las naves o aeronaves.
20.
Los pontones, plataforma y edificios
flotantes.
21.
En general, todos los bienes muebles,
registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación
por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósitos.
LEY N° 28677
ARTÍCULO 33.- CONTENIDO
DEL ASIENTO ELECTRONICO.
El asiento electrónico
deberá contener:
1.
Nombre o razón social, documento oficial
de identidad y domicilio del deudor y, en caso del constituyente.
2.
Nombre o razón social, documento oficial
de identidad y domicilio del acreedor garantizado.
3.
Descripción del bien mueble afectado en
garantía mobiliaria, según el inciso 5 del artículo 19 de la presente Ley.
4.
En caso de bienes no registrados, la
declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien
mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá la
responsabilidad civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o
inexactitud de esta declaración.
5.
El nombre o razón social, documento de
oficio de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso.
6.
Forma y condiciones de la ejecución del
bien mueble.
7.
El valor del bien mueble afectado en
garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común
acuerdo.
8.
Monto determinado o determinable del
gravamen.
9.
Fecha cierta del acto jurídico
constitutivo de la garantía mobiliaria.
10.
Identificación de los representantes
(nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio) a que se
refieren los artículos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
·
ANOTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
·
BAJA DE VEHICULO
·
CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO
·
COMPROMISO DE CONTRATAR
·
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
·
CONTRATO DE USUFRUCTO
·
CONTRATO CESACION DE DERECHOS
·
INMATRICULACION DE UN VEHICULO
·
LEVANTAMIENTO DE LA GARANTÍA MOBILIRIA
· TRANSFERENCIA POR CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
FUENTES CITADAS
·
Guevara, A. (09 de Diciembre de 2017). Registro de Bienes Muebles
- Perú. https://es.scribd.com/presentation/366705710/REGISTRO-DE-BIENES-MUEBLES-PERU
·
Reserva de Dominio INC. (22 de Diciembre de 2014). Registro Bienes
Muebles . Obtenido de SlideShare from Scribd:
https://es.slideshare.net/ReservaDominio/registro-bienes-muebles
·
Sunarp. (s.f.). LEY Nº 26366. Obtenido de Sunarp:
https://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/Documents/Ley-26366.pdf
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