sábado, 14 de agosto de 2021

UNA APROXIMACION A LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES: LOS REGISTROS PÚBLICOS DE BIENES MUEBLES

 

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), es un organismo público peruano, dependiente del Ministerio de Justicia, en el cual se registran los contratos de compraventa de bienes muebles, como por ejemplo automóviles, maquinaria industrial, barcos, o incluso obras de arte. En todos los departamentos del Perú, hay un Registro de Bienes Muebles, y en él se inscriben los contratos de compraventa de los objetos descritos, cuando el bien mueble se paga a plazos, por lo que el vendedor, al no efectuar la inscripción tiene el riesgo de no cobrar.

En este registro se suele poner una carga al bien que se vende, normalmente en forma de reserva de dominio, de manera que se especifica que hasta que no se pague al 100%, el bien no pasa a ser de titularidad del comprado. El Registro de Bienes Muebles es público, por lo que todo el mundo puede acceder a sus datos, siempre que justifique el por qué quiere hacerlo.

También hay que tenerlo en cuenta, si quieres abrir un negocio en dichos bienes. Si ir a este registro es importante cuando compramos un bien mueble, cuando éste procede de una herencia o una persona fallecida es totalmente imprescindible, ya que puede tener cargas que incluso los familiares que te lo venden desconocen. En definitiva, el Registro de Bienes Muebles te protege contra vendedores sin escrúpulos, por lo cual corresponde en la situación actual, la debida diligencia, para que en el caso de las ejecuciones y embargos, se puedan realizar.

Es prudente acudir a los registros públicos para tomar decisiones de compras certeras, garantizar tu propiedad y posesión que figure dicha inscripción del bien consignado tu condición de titular.

Mediante la Ley 26366. Le otorga la condición de un organismos descentralizado autónomos del Sector de Justicia y entre el Sistema Nacional de los Registro Públicos. (SUNARP)

LEY N° 26366:

REGISTROS DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2.- El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los sectores Públicos que esta conformados por los siguiente Registros:

A.    El Registros de Bienes Muebles, que unificaría los siguientes registros:

·        El Registro de Bienes Muebles

·        El Registro de Propiedad Vehicular

·        El Registro de Naves y Aeronaves

·        El Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques

·        El Registro Mobiliario de Contratos


 





REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

¿CUALES SERÍAN LOS PASOS PREVIOS PARA PODER EFECTUAR UNA TRANFERENCIA VEHICULAR?

·         En merito al Acta de Transferencia de Propiedad.

·         Cuando se realiza una transferencia por donación, en el asiento de inscripción constarán, el valor del vehículo y en su caso las cargas que ha de satisfacer el donatario.

·         Si se solicita registrar un anticipo de legitima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso, mediante la copia Certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil respectiva copia legalizada o inserta en el acta notarial respectiva.

INCRIPCIONES EN REGISTROS DE PROPIEDAD VEHICULAR E INMUEBLE

De acuerdo con los indicadores, en el 2017 se ha comenzado con las inscripciones en el Registro de Propiedad Vehicular y de Propiedad Inmueble ya que en enero ambos se mostraron un crecimiento porcentual de 16.78% - 6.5%.

Por lo tanto, en las compraventas inscritas en el caso de los Registro de Propiedad Vehicular en el mes de enero de 2017 se sumaron 50.236% un 16.78% más que las 43,016% registradas en enero del año pasado.

REGISTROS DE EMBARCACIONES PESQUERAS Y BOQUES

ANTECEDENTES

Por Ley N° 26366 del 14 de octubre de 1994, se creo el Sistema Nacional de la Superintendencia de los Registros Públicos, el cual tiene por finalidad mantener y preservar la unidad y coherencia de la función registral en el país de todos los registros que la conforman.

DEFINICIÓN

El Registro de Embarcaciones Pesqueras es aquel registro jurídico en el cual se inscriben las embarcaciones pesqueras construidas o en proceso de construcción, de matrícula y bandera peruana, así como todos los derechos, cargas, gravámenes, actos o contratos referentes a los mismos.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

·        La primera inscripción de dominio puede efectuarse por documento privado. Se establece de manera general que las inscripciones se efectuaran en merito de documento privado con firmas legalizadas ante notario o documento público, en virtud de ello la declaratoria de fabrica que daría merito a la primera inscripción de dominio.

·        Bien mueble: Las embarcaciones pesqueras tiene la naturaleza jurídica de bien mueble desde el 30/05/2006, cuando entro en vigor la Ley N° 28677

·        Las inscripciones tienen efecto declarativo respecto a las partes que celebran el acto y son oponibles a terceros.

·        Solo se inscriben en el Registro de Embarcaciones Pesqueras, embarcaciones de matrícula y bandera peruana.

·        La inscripción de garantías mobiliarias de embarcaciones pesqueras de matricula extranjera puede acceder al registro a través del Registro Mobiliario de Contratos.

LA INDIVIDUALIZACIÓN REGISTRAL DE LA EMBARCACION PESQUERA

La individualización registral de una embarcación es aquel elemento identificatorio que hace distinta una embarcación de otra para que el mundo del derecho trascienda de su individualización funcional a su individualidad jurídica:

1.      Nombre de Embarcación

2.      Numero de matrícula (Este es cuando se haya obtenido su inscripción administrativa en el registro de capitanías de puertos).

3.      Eslora (Es el largo de la embarcación) – Manga (Es el ancho) y puntual

4.      Forma de proa y forma de popa. Materia de casco y color

5.      Ámbito de navegación en el cual va a realizar sus actividades marítimas, fluvial o lacustre.


CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS

REGISTRO DE BUQUES

ANTECEDENTES

 LEY N° 26595 este es una ley general de navegación y comercio marítimo

LEY N° 26366 fue creado por el sistema nacional de la superintendencia de los registros públicos.

CONCEPTO:

Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua con finalidad de trasladarse de un lugar a otro.

Dichos registros de buques se inscriben en las siguientes naves:

·  Naves Mercantes: Destinadas al transporte de pasajeros y como también son destinadas al transporte de carga.

·   Artefactos Navales: Chatas – Diques – Plataformas

EFECTO DEL REGISTRO

·   La inscripción en el registro publico de buques confiere el buque la nacionalidad peruana de enarbolar la bandera peruana.

·    Un buque extranjero fletado a casco desnudo podrá inscribirse temporalmente en el Registro Públicos de Buques, si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en esta ley.

CONTENIDO DEL REGISTRO

·      El nombre del buque

·  El lugar en que se efectuara la inscripción y el numero o la marca oficial de identificación del buque

·       El nombre de los constructores y el lugar y año de construcción del buque

·       La inscripción de las principales características técnicas del buque

CANCELACION DE LA INSCRIPCION REGISTRO PUBLICO DE BUQUES

1.      Por haberse transferido la propiedad del buque a persona natural o jurídica no domiciliaria en el país.

2.      Por haberse autorizado el desguace del buque.

3.      Por haberse introducido modificaciones en el buque sin autorización de la autoridad marítima siempre que se requiera de la misma conforme a las disposiciones legales o administrativas pertinentes.

4.      Por apresamiento, conforme a las normas del derecho internacional.

5.      Por decisión de autoridad judicial competente.

REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

El 1 de marzo del 2006 se publico en el diario oficial la Ley N° 28677 “LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (LGB)”, cuerpo normativo que concentrar la regulación de todas las garantías que se puedan dar bienes muebles o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no la modalidad.

Esta ley ha autorizado la creación del SISTEMA INTEGRADO DE GARANTIAS Y CONTRATOS SOBRE BIENES MUEBLES (SIGCBM) en el cual que a través del sistema de índices de búsqueda, este diseñada por Sunarp.

En la garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

LEY N° 28677

ARTÍCULO: BIENES MUEBLES COMPRENDIDOS EN ESTA LEY

1.      Los vehículos terrestres de cualquier clase.

2.      Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

3.      Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

4.      Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.

5.      Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles

6.      El saldo de cuenta bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de deposito a plazo en bancos u otras entidades financieras.

7.      Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.

8.      Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones aunque sean propietarias de bienes inmuebles.

9.      Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.

10. Los créditos, con o sin garantías mobiliaria.

11. Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.

12. Los bienes muebles futuros.

13. Las pólizas de seguro.

14. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.

15. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.

16. Los derechos a dividendos a utilidades de sociedades.

17. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.

18. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo.

19. Las naves o aeronaves.

20. Los pontones, plataforma y edificios flotantes.

21. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los Certificados de Depósitos.

LEY N° 28677

ARTÍCULO 33.- CONTENIDO DEL ASIENTO ELECTRONICO.

El asiento electrónico deberá contener:

1.      Nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del deudor y, en caso del constituyente.

2.      Nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del acreedor garantizado.

3.      Descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, según el inciso 5 del artículo 19 de la presente Ley.

4.      En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá la responsabilidad civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.

5.      El nombre o razón social, documento de oficio de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso.

6.      Forma y condiciones de la ejecución del bien mueble.

7.      El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo.

8.      Monto determinado o determinable del gravamen.

9.      Fecha cierta del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria.

10. Identificación de los representantes (nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio) a que se refieren los artículos 47, inciso 1, y 53, numeral 53.6, de ser el caso.

ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

·        ANOTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

·        BAJA DE VEHICULO

·        CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO

·        COMPROMISO DE CONTRATAR

·        CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

·        CONTRATO DE USUFRUCTO

·        CONTRATO CESACION DE DERECHOS

·        INMATRICULACION DE UN VEHICULO

·        LEVANTAMIENTO DE LA GARANTÍA MOBILIRIA

·        TRANSFERENCIA POR CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA

FUENTES CITADAS

·        Guevara, A. (09 de Diciembre de 2017). Registro de Bienes Muebles - Perú.  https://es.scribd.com/presentation/366705710/REGISTRO-DE-BIENES-MUEBLES-PERU

·        Reserva de Dominio INC. (22 de Diciembre de 2014). Registro Bienes Muebles . Obtenido de SlideShare from Scribd: https://es.slideshare.net/ReservaDominio/registro-bienes-muebles

·        Sunarp. (s.f.). LEY Nº 26366. Obtenido de Sunarp: https://www.sunarp.gob.pe/TribunalRegistral/Documents/Ley-26366.pdf

 

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