La protección de
un niño o niña, mayores de etapa incapaz o capaz para que tenga eficacia legal
en el ordenamiento peruano, debe probarse mediante ciertas obligaciones tanto
sustantivas como formales
1. Requisitos
Sustantivos
Sabemos que la
adopción es voluntaria para acoger un futuro miembro a un núcleo familiar. Concurren
2 sujetos el adoptante ( quien adopta) y el adoptado ( quien es beneficiario de
la adopción).
En el Perù exige ciertos
requisitos a seguir:
• Que el
adoptante goce de Liquidez y decencia moral.
• Frente a la
edad: el dispositivo legal en el apartado 2 del artículo 378 del Código Civil
Peruano consagra que la edad del adoptante sea como mínimo igual a la suma de
la mayoridad (18 años) y la del hijo por adoptar. La razón de una diferencia de
edad entre los involucrados no solo asemeja, sino que debe existir
cronológicamente distancia y madures de los padres para poder guiar a los
hijos.
Ejemplo, la
capacidad de descernimiento en el Perú se adquiere a los 18 años debido a que
uno entiende entre el bien y el mal, tal es el caso si se tiene la alternativa
de adoptar un pequeño, pequeña de 3 años en efecto el futuro padre putativo
debería tener 21 años y de preferencia cónyuge, es decir tres años más de la
etapa de descernimiento.
• De acuerdo al consentimiento
del adoptante, por un lado, se exige la venia del adoptante tanto en el
petitorio como en la validación ante la jurisdicción, por otro lado, el permiso
del cónyuge si el adoptante es casado, no implicaría que el cónyuge del
adoptante se convierta en adoptante si no lo ha manifestado en su petitorio. si
fuera el caso del que adopta un extranjero y adoptado menor de edad el
solicitante debe ratificarlo el consentimiento ante la jurisdicción encargada.
• Si el adoptado es
mayor de diez años que el adoptado preste su consentimiento.
• La presencia de
los padres es importante siempre y cuando estén bajo su curatela o si está bajo
patria potestad y se extiende para el hijo concebido fuera del matrimonio que
no fue reconocido debido a que el padre biológico no tiene la patria potestad.
• Que se escuche al
responsable ya sea al futuro adoptante y al curador por ende al consejo
encargado de familia si el futuro adoptado es incapaz.
• En caso de irrevocabilidad
de la adopción se genera deberes y derechos, debido al surgimiento de vínculos
paternos entre el nuevo núcleo familiar por ello una vez que den su voluntad
los adoptantes no podrán desanimarse o arrepentirse de la decisión. Pero,
también puede quedar sin efecto al solicitar un año después siempre y cuando
haya cumplido mayoría de edad una vez obtenida recuperaría su filiación
consanguínea
2. Requisitos
Formales
2.1. Adopción administrativa
Este proceso administrativo de adopción no requiere de
asesoría jurídica externa debido a que recae en niñas y niños ya que por su
naturaleza compleja es conducida por el Ministerio de la Mujer y poblaciones
vulnerables (MIMP) ejercida a través de su Dirección General de Adopciones la
que conduce todo tipo de solicitudes de adopción.
La Ley 26981 y su
reglamento, es la que protege esta vía por ende sería el marco legal. contempla
que es la vía administrativa de llevar el proceso cuando se trate de menores de
edad y en estado de abandono, para ello debe existir una Declaración Judicial de
Abandono.
Este
procedimiento comprende tres etapas:
a)
Etapa evaluativa
b)
Etapa adoptiva
c)
Etapa post adoptiva
2.2. Adopción vía Judicial
La adopción prevista por el ordenamiento jurídico mediante
proceso no contencioso destinado solo para personas adultas. Sin embargo, por excepcionalidad
alcance a menores siempre y cuando exista un vinculo entre los futuros padres y
el niño o niña por adoptar.
a)
Adopción de menores de edad
La adopción de menores se tramita bajo las normas
del código de los Niños y Adolescentes ante Juzgado de familia en vía de
excepción, así el peticionario podría iniciar acción judicial así no exista
declaración de estado de abandono del niño o niña.
De acuerdo, con los tres asuntos siguientes
establecidos en el artículo 128 de la ley 27337, código del niño y adolescente:
Ø El que
posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por
adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación
con el padre o madre biológicos;
Ø El que posea vínculo de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o
adolescente pasible de adopción.
Ø El que
ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un
período no menor de dos años.
b)
La adopción de personas de edad por incapacidad
Se tramita bajo el proceso no contencioso puesto
que si el futuro adoptado sea incapaz es obligación la intervención de su
representante mediante su consentimiento, si esta incapacidad se interrumpa o
cese el futuro adoptado estaría en la facultad de solicitar dejar sin efecto la
futura adopción que esta en proceso que incluso hasta en el plazo de doce meses
posteriores de haberse recuperado de la incapacidad.
c)
Adopción de personas mayores de edad capaces
Este proceso de adopción se tramita bajos el
artículo 781 del código procesal civil y en concordancia con la Ley 26809-ley
de competencia notarial la misma que señalan la vía del procedimiento que se
tiene que seguir. Es decir, el proceso adecuado de seguir es el no contencioso
y que también se puede tramitar por vía notarial mediante una solicitud el niño
o niña adquiere el carácter o calidad de hijo del futuro padre
Una vez que la futura familia entre el adoptante
y adoptado, debe presentar junto a la solicitud con carácter de minuta los
siguientes documentos:
Ø Copia
certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;
Ø Copia
certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es
casado;
Ø Documento
que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el
solicitante ha sido representante legal del adoptado;
Ø Copia
certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el
adoptado; y
Finalmente,
si no hubiera oposición de los cónyuges si son casados, el solicitante debe
ratificar su plena voluntad. Los cónyuges y el futuro adoptado muestran su
consentimiento. Posterior a ello es el juez el que atenderá de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 378 del Código Civil Peruano.
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