Los contratos son ley entre las
partes, los acuerdos, obligaciones y exigencias se encuentran incorporados en
el contrato de arrendamiento, para la ejecución de ciertos actos jurídicos,
comprenden formalidades, es decir condiciones para que sean reconocidas y
cumplen el fin para el cual fueron tomadas y/o incorporadas en el contrato.
Para el juez, en un eventual
proceso de desalojo con restitución, al amparo de las modificaciones al Código
Procesal Civil, que permite la restitución del bien, requiere que se cumpla las
formalidades.
Por ello en el caso del contrato
de arrendamiento, cuando se incumpla la
obligación de restituir el bien inmueble, es decir lo acordado, se requerirá la
entrega del bien, al no suceder ello es inminente el conflicto y por ello corresponde que dicho contrato de
arrendamiento tenga las firmas legalizadas para oponerlo en un futuro proceso
judicial.
Para la restitución del bien inmueble,
señalado así en la modificación del Código
Procesal Civil, en virtud de la Ley N°30201. Ley que crea el Registro de
Arrendatarios Judiciales Morosos, no comprende aspectos como penalidades y/o meses impagos como resultado del incumplimiento contractual del arrendamiento, la
cual debiera ser parte de otros procesos judiciales.
Por ello es importante distinguir
los hechos que se constituyen en fundamentos de la demanda, cuando el objetivo
es la restitución del bien inmueble.
En relación al proceso de obligación
de dar suma de dinero y penalidades y daños producto del incumplimiento
contractual se debe precisar en un proceso ordinario, es decir en una demanda de desalojo donde el incumplimiento contractual y el desalojo distinto a invocar la clausula de allanamiento y no sumarísimo como es el
caso de la restitución del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento y que comprende propiamente ejecutar la clausula de allanamiento.
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