jueves, 28 de enero de 2021

Pasos para adquirir un inmueble de manera segura

 Juan Francisco Arana Chalco. Socio Director Soslegal Abogados

El sector inmobiliario en el Perú, es intenso, se ha incrementado de tal manera que existen empresas inmobiliarias en el mercado peruano, dando las condiciones económicas actuales, siempre existe una tendencia a refugiarse de parte de los inversionistas en la adquisición de inmuebles.

Las personas previsoras e interesadas en desarrollar una inversión a mediano y largo plazo ven en los inmuebles una oportunidad en los bienes inmuebles a adquirir en un medio de ahorro y una oportunidad de incrementar su patrimonio.

Es natural estar interesado en comprar un inmueble, existe un dicho popular, el casado casa quiere, para ello es necesario que tengamos un conocimiento relacionado a investigar el potencial inmueble a adquirir, todo ello a fin de cuidar sus intereses y evitar el  riesgo de un fraude.

 


PARA LA  COMPRA UN INMUEBLE DE RECIENTE CONSTRUCCION

Por ejemplo adquirir inmuebles en planos, se encuentra exonerado del pago del alcabala.

Cuando se trata de una compra en planos:

Necesita verificar con la Sunat (Superintendencia de Administración Tributaria) si existe algún cargo en contra de la empresa inmobiliaria, puesto que pueden existir pagos de impuestos pendientes, por lo tanto, ordenes de determinación coactiva que puede perjudicar a la empresa inmobiliaria y cuyo riesgo se traslada a quienes sean clientes de dicha inmobiliaria.

Asimismo, tratándose de una persona jurídica, la inmobiliaria, debe hacer un estudio de títulos, es decir, revisar legalmente el cumplimiento de las formalidades de la ley, el tracto sucesivo y la predictibilidad en las adquisiciones de la futura compra.

La construcción del nuevo inmueble, debe cumplir las regulaciones en materia de propiedad horizontal, si se trata de departamentos, es decir que cuente con la conformidad de obra del municipio y que estén todas sus áreas totalmente independizadas.

También debe acudir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y obtener el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del terreno, para verificar si el inmueble le pertenece realmente a la empresa que lo está vendiendo o, de otro lado, si existen gravámenes vigentes. Pueden existir superposición de áreas y linderos, embargos, hipotecas que requieren ser analizadas para otorgar certeza a la hora de la transferencia del inmueble.

RESPONSABILIDADES DE LA INMOBILIARIA

El saneamiento legal del edificio o inmueble conlleva la obligación que tiene la empresa constructora y/o vendedora de realizar la declaratoria de fábrica, el reglamento interno de propiedad horizontal e independización del inmueble y la escritura pública de compraventa; además del levantamiento de las hipotecas que podría tener el inmueble con alguna entidad financiera.

Posteriormente, la inscripción de la propiedad a nombre del cliente lo lleva a cabo el propio comprador.

En síntesis, se debe considerar al comprar un inmueble, el precio del mercado, conocer la titularidad del predio, si existen obligaciones pendientes y/o contratos de compraventa en alguna notaria que aun no haya sido inscrita, denuncias civiles, penales o administrativas que puedan perjudicar en el periodo de compra del inmueble, (adelanto, arras, minuta y/o escritura) hasta la inscripción de dicha compra.






PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE DE SEGUNDO USO

Cuando se adquiere un inmueble en segunda, tercera venta, sí tiene que considerar el impuesto del alcabala, que corresponde al 3% del valor del predio, el cual es determinado por el Servicio de Administración Tributaria  de Lima, en el caso de Lima en la SAT entidad adscrita a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

Alcabala = (Precio de venta – 10 UIT) x 3%

Alcabala = (100,000 – 41,500)x 0.03

Alcabala = S/. 1,755

 

Están inafectos del pago de este impuesto los casos de anticipo de herencia, los casos de herencia y las primeras ventas realizadas por empresas constructoras.

Los notarios le pedirán la constancia de no obligación al pago como requisito para formalizar la transferencia.

El pago de Alcabala le corresponde al comprador o adquiriente del inmueble.

De no pagar este impuesto, no se podrá formalizar la transferencia mediante escritura pública.

En caso de excepciones, se deberá presentar la constancia de no obligación al pago como requisito para la firma de escritura.

sábado, 9 de enero de 2021

La Adopción en el Perú

 



La protección de un niño o niña, mayores de etapa incapaz o capaz para que tenga eficacia legal en el ordenamiento peruano, debe probarse mediante ciertas obligaciones tanto sustantivas como formales

1.    Requisitos Sustantivos

Sabemos que la adopción es voluntaria para acoger un futuro miembro a un núcleo familiar. Concurren 2 sujetos el adoptante ( quien adopta) y el adoptado ( quien es beneficiario de la adopción).

En el Perù exige ciertos requisitos a seguir:

• Que el adoptante goce de Liquidez y decencia moral.

• Frente a la edad: el dispositivo legal en el apartado 2 del artículo 378 del Código Civil Peruano consagra que la edad del adoptante sea como mínimo igual a la suma de la mayoridad (18 años) y la del hijo por adoptar. La razón de una diferencia de edad entre los involucrados no solo asemeja, sino que debe existir cronológicamente distancia y madures de los padres para poder guiar a los hijos.

Ejemplo, la capacidad de descernimiento en el Perú se adquiere a los 18 años debido a que uno entiende entre el bien y el mal, tal es el caso si se tiene la alternativa de adoptar un pequeño, pequeña de 3 años en efecto el futuro padre putativo debería tener 21 años y de preferencia cónyuge, es decir tres años más de la etapa de descernimiento.

• De acuerdo al consentimiento del adoptante, por un lado, se exige la venia del adoptante tanto en el petitorio como en la validación ante la jurisdicción, por otro lado, el permiso del cónyuge si el adoptante es casado, no implicaría que el cónyuge del adoptante se convierta en adoptante si no lo ha manifestado en su petitorio. si fuera el caso del que adopta un extranjero y adoptado menor de edad el solicitante debe ratificarlo el consentimiento ante la jurisdicción encargada.

• Si el adoptado es mayor de diez años que el adoptado preste su consentimiento.

• La presencia de los padres es importante siempre y cuando estén bajo su curatela o si está bajo patria potestad y se extiende para el hijo concebido fuera del matrimonio que no fue reconocido debido a que el padre biológico no tiene la patria potestad.

• Que se escuche al responsable ya sea al futuro adoptante y al curador por ende al consejo encargado de familia si el futuro adoptado es incapaz.

• En caso de irrevocabilidad de la adopción se genera deberes y derechos, debido al surgimiento de vínculos paternos entre el nuevo núcleo familiar por ello una vez que den su voluntad los adoptantes no podrán desanimarse o arrepentirse de la decisión. Pero, también puede quedar sin efecto al solicitar un año después siempre y cuando haya cumplido mayoría de edad una vez obtenida recuperaría su filiación consanguínea

2.    Requisitos Formales

 

2.1. Adopción administrativa

Este proceso administrativo de adopción no requiere de asesoría jurídica externa debido a que recae en niñas y niños ya que por su naturaleza compleja es conducida por el Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables (MIMP) ejercida a través de su Dirección General de Adopciones la que conduce todo tipo de solicitudes de adopción. 

La Ley 26981 y su reglamento, es la que protege esta vía por ende sería el marco legal. contempla que es la vía administrativa de llevar el proceso cuando se trate de menores de edad y en estado de abandono, para ello debe existir una Declaración Judicial de Abandono.

 

Este procedimiento comprende tres etapas:

 

a)    Etapa evaluativa

b)   Etapa adoptiva

c)    Etapa post adoptiva

 

2.2. Adopción vía Judicial

La adopción prevista por el ordenamiento jurídico mediante proceso no contencioso destinado solo para personas adultas. Sin embargo, por excepcionalidad alcance a menores siempre y cuando exista un vinculo entre los futuros padres y el niño o niña por adoptar.

 

a)    Adopción de menores de edad

La adopción de menores se tramita bajo las normas del código de los Niños y Adolescentes ante Juzgado de familia en vía de excepción, así el peticionario podría iniciar acción judicial así no exista declaración de estado de abandono del niño o niña.

De acuerdo, con los tres asuntos siguientes establecidos en el artículo 128 de la ley 27337, código del niño y adolescente:

Ø  El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;

Ø  El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.

Ø  El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.

 

b)   La adopción de personas de edad por incapacidad

Se tramita bajo el proceso no contencioso puesto que si el futuro adoptado sea incapaz es obligación la intervención de su representante mediante su consentimiento, si esta incapacidad se interrumpa o cese el futuro adoptado estaría en la facultad de solicitar dejar sin efecto la futura adopción que esta en proceso que incluso hasta en el plazo de doce meses posteriores de haberse recuperado de la incapacidad.

c)    Adopción de personas mayores de edad capaces

Este proceso de adopción se tramita bajos el artículo 781 del código procesal civil y en concordancia con la Ley 26809-ley de competencia notarial la misma que señalan la vía del procedimiento que se tiene que seguir. Es decir, el proceso adecuado de seguir es el no contencioso y que también se puede tramitar por vía notarial mediante una solicitud el niño o niña adquiere el carácter o calidad de hijo del futuro padre

 

Una vez que la futura familia entre el adoptante y adoptado, debe presentar junto a la solicitud con carácter de minuta los siguientes documentos:

Ø  Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;

Ø  Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;

Ø  Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;

Ø  Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y

 

Finalmente, si no hubiera oposición de los cónyuges si son casados, el solicitante debe ratificar su plena voluntad. Los cónyuges y el futuro adoptado muestran su consentimiento. Posterior a ello es el juez el que atenderá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 378 del Código Civil Peruano. 

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