viernes, 12 de abril de 2019

La cláusula de allanamiento en el contrato de arrendamiento y la restitución del bien inmueble.





Los contratos son ley entre las partes, los acuerdos, obligaciones y exigencias se encuentran incorporados en el contrato de arrendamiento, para la ejecución de ciertos actos jurídicos, comprenden formalidades, es decir condiciones para que sean reconocidas y cumplen el fin para el cual fueron tomadas y/o incorporadas en el contrato.
Para el juez, en un eventual proceso de desalojo con restitución, al amparo de las modificaciones al Código Procesal Civil, que permite la restitución del bien, requiere que se cumpla las formalidades.
Por ello en el caso del contrato de arrendamiento, cuando  se incumpla la obligación de restituir el bien inmueble, es decir lo acordado, se requerirá la entrega del bien, al no suceder ello es inminente el conflicto y  por ello corresponde que dicho contrato de arrendamiento tenga las firmas legalizadas para oponerlo en un futuro proceso judicial.
Para la restitución del bien inmueble, señalado así en  la modificación del Código Procesal Civil, en virtud de la Ley N°30201. Ley que crea el Registro de Arrendatarios Judiciales Morosos, no comprende aspectos como penalidades y/o meses impagos como resultado del incumplimiento contractual del arrendamiento, la cual debiera ser parte de otros procesos judiciales.
Por ello es importante distinguir los hechos que se constituyen en fundamentos de la demanda, cuando el objetivo es la restitución del bien inmueble.
En relación al proceso de obligación de dar suma de dinero y penalidades y daños producto del incumplimiento contractual se debe precisar en un proceso ordinario, es decir en una demanda de desalojo donde el incumplimiento contractual y el desalojo distinto a invocar la clausula de allanamiento y no sumarísimo como es el caso de la restitución del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento y que comprende propiamente ejecutar la clausula de allanamiento.



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