miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Cuales son los límites a la correción a los hijos menores sin enfrentar una denuncia por violencia familiar? Los límites entre la corrección y la violencia psicológica

Abogado Responsable 

Cabe mencionar que los padres de acuerdo a nuestro código civil peruano, en el que establecen las responsabilidades de la patria potestad.
En que medida los padres puedes corregir a un menor de edad, sus limites y el peligro de contravenir la Ley de Violencia Familiar, la Ley N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Cuando un familiar enfrenta un proceso de violencia familiar, se constituyen partes procesales, si en caso existiera separación y/o divorcio de los padres, podría ser una justificante para promover este tipo de denuncias involucrando un hecho jurídico como una corrección moderado de unos de los padres, para ser revestido de una aparente denuncia por violencia familiar.
Siendo  el enfrentamiento entre miembros de una familia, los hechos sujeto de investigación en un proceso judicial por violencia familiar, la autoridad judicial de familia va a determinar las responsabilidades del sujeto procesales en este caso el agresor en relación a los menores.
Sin embargo, una pregunta que salta en el tintero es ¿En que medida los padres tienen como límites la correción a los hijos?. Y no nos encontramos ante una falsa denuncia por violencia familiar.
 En el codigo civil señala cuales son las deberes y derechos de los padres.
Artículo 423.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.
3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores.(*),

En la condición de padre y/o madre ante una conducta inapropiada por parte del denunciante (menor de edad)  tiene toda la obligación de corregir, quedando así demostrado la no existencia de violencia psicológica.

Ø  Artículo  235 del código civil.
Señala que los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección educación y formación de sus menores hijos según su situación y posibilidades.

El cumplimiento de la obligación alimentarios de parte de los padres a favor de los hijos como son la alimentación, vestido, colegio y recreación.

Los alimentos corresponden a ambos padres, la ley señala que solo estaría a cargo de uno de los padres, cuando el otro tuviera alguna incapacidad que no le permite acudir a los menores hijos en cuanto a los alimentos.

La crianza de los hijos es la preocupación de los padres, en un núcleo familiar, el cual  es siempre uniforme, donde son los padres quienes comparte los roles y asumen la crianza de los menores hijos en el ámbito de la comunidad, como célula básica de la sociedad.
En una familia ensamblada existen impactos en razón que las procedencias de los integrantes de la familia por tener diversos orígenes nucleares familiares diversos, por lo cual, cuando los menores se integran a un nuevo núcleo familiar, existen dificultades , tanto el padre y/o madre frente a la pareja, tienden que durante el proceso de reconocimiento existan dificultades, sin embargo también existen peligros cuando la pareja tiene desordenes de ámbito sexual, emocional, hasta delictivos.
En las relaciones humanas, en particular en el ejercicio del rol de padres los derechos y deberes ocupan un lugar determinante que se traducirá en la formación y la conducta de los hijos.
Sin embargo el pensar en los derechos de los niños sin intervención de una corrección moderada esta alineado al cumplimiento de la ley y por tanto  no constituye violencia familiar.
 Por ello el equilibrio es importante tanto en las acciones correctivas de los padres frente a los hijos, como el respeto y la obediencia de los hijos para con los padres.
Por ello debe existir una proporcionalidad de las medidas correctivas de los padres para con los hijos, en la normatividad se habla de corrección moderada.
En el equilibrio, corresponde señalar que la permisividad de los padres frente a los hijos, no es equilibrio, sino ausencia de autoridad, todo lo contrario una posición autoritaria de los padres, de tal forma que menoscabe el amor propio de los menores, la dignidad  y constituya una violencia psicológica en perjuicio de la autoestima del menor.
Para evitar comportamientos inadecuados en los niños, que van desde la inseguridad hasta la prepotencia, es necesario que estos tengan un acompañamiento seguro por parte de sus adultos significativos, es decir, debemos reasumir integralmente el papel del adulto, pues, como acertadamente lo afirma el filósofo Fernando Savater, “para que una familia funcione educativamente, es necesario que alguien en ella se resigne a ser adulto”. Siendo la mejor demostración de la responsabilidad de ser padre el predicar con el ejemplo.

Los niños y los adolescentes tienen el deber de

1.- Respetar  y obedecer a sus padres.
* CUMPLIR LAS NORMAS DE LA CASA – Disciplina
* CUMPLIR CON LOS HORARIOS
* MANTENER EL ORDEN Y LA LIMPIEZA
2.- Estudiar satisfactoriamente

Nuestra Magna Lex, Norma de primer orden, nos habla de los derechos fundamentales de la persona, núcleo duro de la constitución, donde la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia que señala en las libertadas y seguridad personales señala que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Es por ello que, para enfrentar una denuncia por violencia familiar, corresponde la realización de una serie de acciones a fin de hacer valer la verdad y lograr que una falsa denuncia por violencia familiar se archive.

Con los medios probatorios, en el marco de la defensa técnica que permita llegar a la verdad y finalmente dimensionar si es una medida correctiva de los padres frente a los hijos, o efectivamente un acto de violencia familiar.
Porque también puede ser una falsa denuncia de violencia familiar, para disfrazar interés para perjudicar a alguno de los padres en el ejercicio del régimen de visitas, la perdida de la patria potestad, autorización de viaje al extranjero, cambio de residencia o incluso la prestación de alimentos con fines contrarios al interés superior del niño.




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