viernes, 4 de septiembre de 2015

El Derecho de los terceros frente a la ejecución de un laudo arbitral

Juan Arana


El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos, cuyo eje central es la voluntad de las partes, que le otorgan a un árbitro exclusivo para dar solución a la controversia, siendo el laudo arbitral la resolución final tiene calidad jurídica de cosa juzgada, la misma que es susceptible de ejecución.
La ejecución del laudo arbitral puede afectar a terceros y no únicamente a las partes, como resultado de un proceso en jurisdicción arbitral, el arbitraje ha sido desarrollado en el Decreto Legislativo N.º1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje (LGA), cabe mencionar que el arbitraje está reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como un fuero independiente al fuero judicial, en virtud al artículo 139º, asimismo está reconocido en la misma condición como un marco de jurisdicción para resolver las controversias derivadas de los contratos.
La ejecución de un laudo arbitral le otorgo competencia al árbitro o el presidente del Tribunal arbitral de acudir ante un juez ejecutor para que instituya el laudo que tiene mérito ejecutivo y si pueden afectar a terceros, entendiéndose como tercero aquel que no participa en el proceso arbitral. Suceden casos en los que un terceros ocupa un bien materia de un proceso arbitral y no sabe hasta la ejecución del laudo, cuando el tercero se opusiera a la ejecución del laudo arbitral,  acreditando incluso que se encontraba en posesión del bien… con anterioridad al proceso arbitral es amparable la oposición y ello se encuentra determinado en el pleno jurisdiccional en materia comercial de mayo de 2010[1].
Por ello el tercero tiene la vía expedita de oponerse a la ejecución del laudo en procura de una inejecutabilidad del mismo.
Hay que comprender que la cláusula arbitral comprende un negocio jurídico complejo que afecta a las partes, es posible que una de las partes solicite ser incorporada como un tercero,  o sea el tercero solicite ser considerado Litisconsorte pasivo, sea que lo logre o no y posteriormente sea incorporado en el proceso arbitral igualmente tiene una incidencia, ya que será comprendido en el laudo y por tanto no procedería con éxito la oposición porque finalmente el laudo arbitral no puede ser revisado en su contenido en sede judicial.
En ese sentido la ejecución también le afecta a los que se incorporan al proceso arbitral y que cuestionan la composición del tribunal, en razón que es derecho de las partes designar a los árbitros y entendiendo que ha tenido la oportunidad de solicitar su recomposición como así lo señala la LGA.
La notificación del mandato de ejecución del laudo arbitral es importante, en razón que debe consagrarse el derecho de los afectados a oponerse., cuando no hubieren participado en el proceso arbitral.
Cada caso es especial por las particularidades que la componen, la incorporación y la contradicción en el proceso arbitral se pueden adecuarse en la oposición, por lo cual es posible su solicitud, la misma que será valorado conforme al procedimiento de la oposición de la LGA.
(*) Abogado especialista en arbitraje

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