viernes, 13 de junio de 2014

A Proposito de la Nueva Ley de Arrendatarios Morosos: Ley Nº30201 "Ley de Deudores Judiciales Morosos"


Publicación by Soslegal Abogados.

El día 28 de mayo de 2014 se publicó la Ley N.º 30201. Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, ley que aprobó el Pleno del Congreso,  el 7 de mayo de 2014,  modificando tanto el Código Procesal Civil, como la Ley 27809,  Ley General del Sistema Concursal.
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La creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos, a cargo del Poder Judicial, permitirá inscribir, a solicitud del propietario que demanda de obligación de dar suma de dinero  como consecuencia de impago del arrendamiento y daños,  el incumplimiento de acreencias originadas en resoluciones firmes,  por lo cual el arrendatario demandado,  será declarado como  deudor judicial moroso en aplicación de los artículos 594 y 692-A del Código Procesal Civil. Asimismo, asentirá que las deudas del arrendatario judicialmente reconocidas originen la inscripción del demandado en dicho registro.
En el caso del Código Procesal Civil, modifica el artículo 594, sobre la sentencia con condena de futuro, y el artículo 692-A, respecto del señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de deudor judicial moroso. Con relación a la Ley General del Sistema Concursal, modifica los párrafos 34.2, sobre apersonamiento de acreedores al procedimiento; 50.5, referido a la instalación de la Junta de Acreedores; y 97.4, concerniente al nombramiento del liquidador y aprobación del convenio de liquidación.

El objetivo de la norma es fomentar el respeto a los compromisos pactados en los contratos y generar la obligación de del pago de deudas.
El Registro de Deudores Judiciales Morosos es gratuito y de carácter público, a cargo del Poder Judicial; registro que se unifica con otros registros administrados por esta entidad del Estado, como es el caso del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Según la norma aprobada, la condición para la ejecución de la restitución del bien comprende la incorporación en los contratos de arrendamiento de una cláusula denominada “allanamiento voluntario”, con firma legalizada ante notario o juez de paz, en la que el arrendatario se compromete a acatar órdenes de desalojo en caso incumpla con lo acordado con el propietario del inmueble, debidamente detallado en el contrato de arrendamiento.
De esta manera, procesos judiciales de desalojo que en muchos casos se prolongaban hasta más de cinco años, se acortarían a dos semanas, teniendo en cuenta la buena disposición del aparato judicial.
Además, la creación de este registro constituirá un instrumento de importancia fundamental para la acreditación y verificación de que quien desee alquilar no tenga deudas con otros arrendatarios respecto de determinado inmueble, su no inclusión en el registro la hará una persona confiable de alquiler e incluso de préstamos bancarios.

Incluso, con la aplicación de esta norma, el arrendador podrá pedir a un juez que emita una orden de desalojo antes de la terminación del contrato, si quiere asegurarse de la recuperación del inmueble; si no desea renovar el contrato y el inquilino no deja la propiedad, o si este ya acumula dos meses y 15 días, procedería en sentencia firme la inscripción del deudor judicial moroso.

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