domingo, 15 de septiembre de 2013

Como enfrentar un proceso de divorcio en condiciones optimas


Si has pensado en el divorcio como una opción, es claro que es una decisión determinante, que de iniciarla deberás acompañarla hasta el objetivo final que es la anotación del divorcio en la partida de matrimonio respectiva, así como el cambio a la condición civil de divorcio.

Para ello pasamos a compartir información relevante en las modalidades de divorcio que puedes optar, cabe mencionar que cada caso es especial y único, por lo que se sugiere consultar con un abogado.

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
BASE LEGAL
LEY 29227 y  D.S. 009-2008-JUS
Desde el 17 de mayo del 2008 ya es posible tramitar el divorcio directamente ante el Notario o Municipalidad (ya no sólo ante el Juez) y obtenerlo en sólo 03 meses. Según la Nueva Ley 29227  pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que cumplan los siguientes requisitos:
Que ambas partes estén de acuerdo con el divorcio, que  tengan dos años de casados; si tuvieran hijos; los temas de relativos a separación tienen que estar definidos como la Tenencia, Régimen de Visitas, Pensión  de Alimentos.
Con esta nueva Ley, además  del poder judicial La solicitud se puede presentar ante Notario o Municipalidad correspondiente al último domicilio conyugal; señalando nombres completos, documento de identidad y precisando el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges. El contenido de la solicitud debe señalar de manera expresa la decisión de separarse.
Se acompañan los siguientes documentos:
1.       Copias simples, legibles y vigentes de los DNI de ambos cónyuges.
2.       Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, (antigüedad no mayor a 3 meses a la fecha de la presentación de la solicitud).
3.       Declaración Jurada, con firma y huella digital de c/u de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; o
4.       Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento (antigüedad no mayor a 3 meses) y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
5.       Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos de separación de patrimonios; o declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de c/u de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
6.       Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios, si fuera el caso.

DIVORCIO POR CAUSAL
BASE LEGAL
CÓDIGO CIVIL PERUANO
Las causas establecidas por Ley son las siguientes:


1.       Abandono injustificado de la casa conyugal.- Consiste en el alejamiento injustificado de un cónyuge del hogar, por un período de dos años continuos o alternados, con el propósito de evadir sus deberes conyugales y/o paternales.
2.       Adulterio.- Consiste en la unión sexual de una persona casada sea hombre o mujer con quien no es su cónyuge.
3.       Condena judicial por delito.- Consiste en la sanción judicial a pena privativa de libertad mayor de dos años de unos los cónyuges por haber cometido un delito doloso.
4.       Violencia física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos realizados por uno de los cónyuges contra el otro.
5.       Atentado contra la vida del cónyuge.- Consiste en el intento de homicidio cometido por un cónyuge contra el otro, sea a título de autor, cómplice o instigador.
6.       Injuria grave.- Consiste en toda ofensa intencional al honor y a la dignidad que ocasiona uno los cónyuge al otro.
7.       Conducta deshonrosa.- Consiste en la deshonra que ocasiona uno de los cónyuges al otro con su conducta deshonesta e inmoral (prostitución, proxenetismo, ebriedad y juego de azar habitual, delincuencia, despilfarro de los bienes matrimoniales, etc.).
8.       Toxicomanía.- Consiste en el uso habitual e injustificado de drogas, alcohol o sustancias que puedan generar su dependencia.
9.       Enfermedad grave de transmisión sexual.- Consiste en la enfermedad grave de transmisión sexual contraída por uno de los cónyuges durante el matrimonio.
10.   Homosexualidad.- Consiste en la atracción sexual de un cónyuge por otra persona de su mismo sexo y que se ha producido durante el matrimonio.
11.   Separación de hecho de los cónyuges durante dos años continuos.- Consiste en el retiro del hogar de uno de los cónyuges por un período de dos años continuos y de cuatro si existen hijos menores de edad.

12.   Imposibilidad de hacer vida en común.- Consiste en todas aquellas situaciones no contempladas en las otras causales que hacen imposible la vida en común.

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