sábado, 24 de agosto de 2013

¿Cómo enfrentar el incumplimiento de los alimentos del padre de mis hijos?

La madre que tiene a su cargo a un hijo alimentista  decidirá defender el derecho de sus hijos a los alimentos, por ello debe interponer las acciones legales para que se cumpla y con ello garantice su subsistencia, educación, vestido y vivienda del niño o niña alimentista.

Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del niño, niña  o del adolescente, en caso que se encuentre cursando estudios, copias de constancia de estudios, boletas de pago, así como todo documento o comprobante de pago que corresponda a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento Nacional de Identidad  (es opcional, ya que existen otros medios de obtener información, como es RENIEC), en caso de que sean extranjeros su pasaporte, así como conocer el domicilio del padre o madre responsable de los alimentos.
Nota
Los procesos de alimentos constituyen casi el 50% de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia, en el Perú, pese a ello son procesos bastantes rápidos.

Es prudente contar con asesoría profesional, ya que en el proceso hay actos que requieren de la asistencia de un abogado, como por ejemplo presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones, todo ello en el marco de la estrategia legal.
Se presenta en la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados del distrito donde vive la demandante.
El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla, una vez admitida la demanda deberá ser notificada al demandado para que dentro del término de (05) cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguir  el juicio en rebeldía, transcurridos los (05) cinco días sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho trámite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
Los efectos de sentencia, la constituye y se realiza en  esta audiencia.

Solo para el caso de que el hijo no se encuentre reconocido, si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez tendrá por reconocido al hijo y enviará a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
El obligado  u obligada, luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al trámite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
Si usted tiene más dudas o desea asesorarse de un abogado para tramitar este proceso, llame al 971427166,  reserve una cita y un abogado se pondrá a su servicio. Recuerde que la decisión de hacer valer su derecho es hacer respetar la dignidad y el derecho de un hijo o hija de recibir los alimentos.

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