miércoles, 29 de abril de 2009

Usos y costumbres en la Política y su influencia de Maquiavello


Juan Arana 
Abogado


Porque razón Cesar Borja fracaso en el intento de conquistar los reinos de Italia
Porque pese a hacer todo lo que un príncipe debiera hacer según Maquiavello, fallo porque pese a otorgarle elevados beneficios son perdonadas las injurias, porque se equivoco, y el papa que esperaba elegir no era el que el proyectaba su apoyo, muy por el contrario salio San Pedro Advincula , quien había sido ofendido por el.

César Borgia, llamado duque Valentino por el vulgo, adquirió el Estado con la fortuna de su padre, y con la de éste lo perdió, a pesar de haber empleado todos los medios imaginables y de haber hecho todo lo que un hombre prudente y hábil debe hacer para arraigar en un Estado que se ha obtenido con armas y apoyo ajenos.El príncipe nuevo que crea necesario defenderse de enemigos, conquistar amigos, vencer por la fuerza o por el fraude, hacerse amar o temer de los habitantes, respetar y obedecer por los soldados, matar a los que puedan perjudicarlo, reemplazar con nuevas las leyes antiguas, ser severo y amable, magnánimo y liberal, disolver las milicias infieles, crear nuevas, conservar la amistad de reyes y príncipes de modo que lo favorezcan de buen grado o lo ataquen con recelos; el que juzgue indispensable hacer todo esto, digo, no puede hallar ejemplos más recientes que los actos del duque. Sólo se lo puede criticar en lo que respecta a la elección del nuevo pontífice, porque, si bien no podía hacer nombrar a un papa adicto, podía impedir que lo fuese este o aquel de los cardenales, y nunca debió consentir en que fuera elevado al Pontificado alguno de los cardenales a quienes había ofendido o de aquellos que, una vez papas, tuviesen que temerle. Pues los hombres ofenden por miedo o por odio. todos los demás, si llegados al solio, debían temerle, salvo el cardenal de Amboise dado su poder, que nacía del de Francia, y los españoles ligados a él por alianza y obligaciones reciprocas. Por consiguiente, el duque debía tratar ante todo de ungir papa a un español, y, a no serle posible, aceptar al cardenal de Amboise antes que el de San Pedro Advíncula. Pues se engaña quien cree que entre personas eminentes los beneficios nuevos hacen olvidar las ofensas antiguas. Se equivocó el duque en esta elección, causa última de su definitiva ruina.
Vease la obra "El Principe" Resumida http://docs.google.com/Doc?docid=ddpkpv2b_0gw6k7dgk&hl=en

Aspectos de Teoría Politica y su influencia en el quehacer parlamentario

Juan Arana 
Abogado Especialista en Temas Legislativos
APUNTES SOBRES LAS TEORÍAS POLÍTICAS DE LA EDAD MEDIA

Otto von GIERKE

1. Evolución de la teoría política

La esencia del orden social humano
Hasta el siglo XIII no se tuvo una doctrina definida de Derecho Público. A partir de entonces, la teoría política es desarrollada y se le considera la primera filosofía independiente del Derecho y del Estado.

Este resultado se debió a la colaboración de varias ciencias: la teología, la filosofía escolástica, la historia política y las tesis de los iuspublicistas prácticos con la Jurisprudencia profesional.

A pesar de las diferencias iniciales, la ciencia medieval conservó un alto grado de unidad y generalidad, compartiendo una visión común del Universo y dispuestos a crear un patrimonio espiritual transmitido e incrementado en común.

Proponen un sistema de elementos de diferente origen para la formulación científica del conjunto de la teoría. Sumándose el material jurídico-positivo contenido en el derecho romano, en el canónico y en la legislación de los Emperadores medievales sobre el Imperio y la Iglesia, consideradas como normas válidas para todos los tiempos.

Complementan las diversas tendencias científicas con diversos métodos de tratamiento de todo ese material. Y así, pese a la multiplicidad de sus fuentes y afluentes la doctrina medieval del Estado y de la sociedad discurría en una misma dirección.

El conflicto surge entre el pensamiento propiamente medieval y el pensamiento antiguo-moderno. El primero culminaba en la idea de una comunidad instituida por el mismo Dios, que comprendía toda la humanidad. Fueron los antiguos conceptos de Estado y de Derecho los que contribuyeron a la disolución del pensamiento medieval.

El avance del pensamiento antiguo-moderno es incontenible y la historia de las teorías políticas de la Edad Media es la historia de la formulación teórica del sistema medieval de sociedad y la historia de la génesis de la construcción del pensamiento iusnaturalista. Aparece la tendencia partidaria del absolutismo papal, la Jurisprudencia romanista y los argumentos a favor del absolutismo imperial. Este movimiento es impulsado por la polémica literaria surgida en Francia y Alemania a principios del siglo XIV sobre las relaciones entre Iglesia y Estado.

Finalmente el Humanismo trastoca las formas de la Edad Media y surge una tendencia hacia la Antigüedad que desplaza por completo nociones germánicas de Estado y de Derecho.

La influencia del derecho corporativo sobre la teoría política es evidente puesto que el primero proporcionó a la teoría del Estado sus elementos propiamente jurídicos.

II.- Macrocosmos y microcosmos

El pensamiento político medieval parte de la totalidad pero valora la unidad parcial, incluido el individuo. Su característica peculiar es que concibe al Universo como un único todo articulado, y a cada ser colectivo o individual a la vez, como parte determinada por el fin del Universo y como todo menor dotado de fin propio y establecida por el mismo Dios, resaltando así la idea de teocracia.

Consideran que la armonía divina instituida por Dios impregna el Universo en su conjunto y así la teoría de la sociedad ha de tomar al organismo universal creado por Dios como prototipo de los principios supremos que rigen la constitución de los grupos humanos.

III.- Unidad en Iglesia y Estado

El principio de unidad es el principio constitutivo del Universo. Dios es el ser esencialmente unitario, es fuente y fin de todo ser, La unidad es la raíz de todo y también de la existencia social.

En la Edad Media, la Cristiandad, con destino idéntico al de la humanidad surge como una comunidad única y universal, fundada y dirigida por el mismo Dios. Sin embargo, paralelamente a la idea de una sola comunidad universal de la humanidad, la Edad Media, acepta la división de esta comunidad en dos órdenes organizados de vida, espiritual y temporal. Se ha admitido que a la dualidad de naturaleza y destino del hombre corresponden dos órdenes separados. El conflicto de esta dualidad y la exigencia de una unidad inician las conversaciones sobre la relación entre Iglesia y Estado.

Teoría de la jerarquía eclesiástica: soberanía de la Iglesia:
El bando eclesiástico defiende la soberanía del poder espiritual. Con Gregorio VII se reclama inserción de todo orden estatal en el organismo de la Iglesia. Así el poder papal sobre los asuntos temporales se apoya en el argumento de la unidad. La Iglesia como único Estado verdadero ha recibido por mandato divino la plenitud de la autoridad temporal y espiritual. El Papa, representante de Cristo, es el titular de lo que en su origen es un principado unitario sobre la comunidad de los mortales.

Por mandato divino deben estar separados el poder espiritual y el temporal. La cristianad prohíbe que el titular de la plenitud suprema ataque con la espada temporal, a los sacerdotes está reservada la parte más digna del poder eclesiástico. La parte temporal se deja en manos menos dignas. Hay la separación entre sacerdotium y regnun y también la existencia del Estado secular. Es el Estado de naturaleza terrenal y no celestial como la Iglesia. Para que el Estado sea santificado por la autoridad de la Iglesia recibe de ésta el poder temporal, su verdadero ser y el Emperador y los reyes su derecho a gobernar. Por ello, todo el Derecho secular (leges) tiene fijada su competencia y marcados sus límites por el Derecho espiritual (canones).

El Emperador recibe su oficio sólo mediatamente de Dios y de forma inmediata de la cabeza de la Iglesia (dos espadas) por lo que corresponde al Papa la supervisión, dirección y corrección de todos los actos de gobierno. Aunque debe evitar toda intervención directa en lo terrenal. Puede retirar y conferir el imperium, mediando justa causa a pueblos e individuos.

Y así se hace derivar del ius divinum una constitución ideal para la humanidad que satisface el postulado de unidad por encima de la dualidad mediante la soberanía universal de la Iglesia. Pocos intentaron cambiar esta teoría a favor del poder temporal y con ello la soberanía del Imperio sobre la Iglesia.

La doctrina medieval partidaria del Estado permanece fiel a la antigua teoría eclesiástica según la cual Iglesia y Estado son dos poderes coordinados entre sí y separados de raíz. Reclama para el poder temporal una autoridad propia e independiente de los canones eclesiásticos. Al hacer depender de Dios y no de la Iglesia al imperium y al sacerdotium.

Sin embargo, los propios autores partidarios del Estado están de acuerdo con la idea de unidad de la comunidad humana. A la vez consideran que el sacerdotium y el imperium no representan sino una sola función vital del cuerpo social y es preciso que se unan en concordia armoniosa. De esto se deduce la subordinación del Estado a la Iglesia en lo espiritual y de la Iglesia al Estado en lo temporal así como que cada uno de los poderes puede y debe en caso de necesidad asumir funciones consideradas ajenas.

La unidad del poder temporal. Imperialismo:
En la esfera temporal, la Edad Media deduce del principio de unidad de la humanidad el carácter necesario y divino del Imperio Universal. Pero a esta construcción del todo social se opone cada más una tendencia centralizadora, primero en la esfera eclesiástica y pronto también en la estatal. El concepto antiguo-moderno de la unidad del Estado como concentración absoluta y exclusiva de la vida colectiva surge lentamente de la doctrina medieval y debilita el sistema del pensamiento medieval.


IV. LA IDEA ORGÁNICA

Si el pensamiento medieval parte de la idea de un todo unitario, una concepción organicista de la sociedad le es próxima y le resulta ajena una construcción atomista y mecanicista.
La humanidad como organismo. Constituye un cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo.

V.- LA IDEA DE LA MONARQUIA

La idea de la monarquía dominaba el modo de pensar del medioevo, en contraste con la Antigüedad.
La Edad Media considera al Universo mismo como un único reino y a Dios como su monarca. De Dios procede el establecimiento de la autoridad espiritual y temporal como instituciones permanentes. Dios otorga todo el poder y usa como simples instrumentos a los electores y otros constituyentes humanos. Todas las facultades delegadas por los supremos titulares del poder conferido por Dios pueden ser consideradas en último término como emanaciones del gobierno divino del mundo. Se declara a la monarquía como la mejor forma de gobierno y de ello concluyen su excelencia para la Iglesia y el Estado. Se apoyan en el razonamiento filosófico relativo a la esencia de todo grupo. Esto es, que si la esencia del organismo social reside en la unidad, y que esta unidad debe ser representada por una parte gobernante, esta tarea puede ser cumplida de forma óptima por aquélla que sea en sí una (per se unum) y consiguientemente por un individuo gobernante.

La monarquía en la Iglesia y el Estado:
De la preferencia por la monarquía se infiere que en la Iglesia, cuya constitución emana directamente de Dios, existe necesariamente un régimen monárquico en virtud del Derecho divino, por ser la mejor de las constituciones. Del mismo modo, la teoría de que el Imperio fue también querido por Dios, instituida por ÉL.

Comparaciones de las formas de gobierno:
Surgen también las ideas aristotélicas de las formas de gobierno republicanas y las controversias sobre sus ventajas y condiciones que amenazaron al derecho divino de la monarquía, sosteniéndose que ninguna forma de gobierno es más divina que otra y que la preferencia por la monarquía es sólo relativa y que las constituciones republicanas pueden ser más adecuadas.
En el siglo XIV se afirma con decisión que el argumento de la unidad no inclina necesariamente a favor de la monarquía porque la unitas principatus es igualmente necesaria y posible en la república.

La posición del monarca:
Las doctrinas combinan y enfrentan el pensamiento medieval y el antiguo-moderno. En las primeras se ve en todo señorío un oficio personal derivado de Dios. Exalta la persona del gobernante. Es portador de un poder que le llega de fuera y de arriba, se le contrapone a la colectividad y es elevado por encima de ésta. Se concede al gobernante una cuasi divinidad. La relación entre el monarca y la colectividad es concebida como una que implica derechos y deberes recíprocos. Uno y otro son sujetos políticos y su unión compone un todo orgánico. Todo señorío no sólo es un derecho sino en primer lugar, un deber. Un cargo público es un servicio prestado al cuerpo colectivo.
Por ello, el poder del gobernante no es absoluto, sino limitado. Su misión es lograr el bien común, la paz y la justicia así como la libertad. Cualquier trasgresión degenera en tiranía. Toda orden que exceda los límites de su competencia es nula y no vinculante para sus súbditos y da derecho a una resistencia, incluso violenta.

La idea de soberanía:
Junto con la idea del oficio del gobernante aparece en el siglo XII el germen de la teoría de la soberanía, al ser el gobernante titular de una absoluta plenitud de poder cuyo contenido no precisa explicación alguna. No obstante, durante la Edad Media este concepto permanece vinculado a la idea de oficio y su aparición provoca creciente oposición que acentúa más los derechos de la colectividad hasta llegar a la teoría de la soberanía del pueblo.

Soberanía del Papa y del Emperador:
Se produjo un movimiento progresivo que negaba al Papa cualquier poder en asuntos temporales además que en los espirituales le concedían un poder limitado. Del mismo modo al Emperador, además de un derecho condicionado al cumplimiento del deber.

Limitación de la monarquía:
La doctrina del derecho de la colectividad desarrolla lo elementos de limitación a la idea medieval de monarquía. Así la Edad Media desarrolla sólidos límites jurídicos al poder estatal, confinando al monarca con ello, a pesar de que se considere que reúna en su persona la totalidad del poder del Estado.
Abril 2009. un agradecimiento especial a la Dra. Martha Chirinos

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