Juan Francisco Arana Chalco
Las Comisiones investigadoras, tienen como concepto y lo debo señalar que es un
cuerpo legislativo conformado por un grupo de congresistas, que reciben el
mandato del máximo órgano deliberativo del Congreso de la República, que es el
Pleno del Congreso, por el cual a través de dicho mandato sustentado en una
votación, hace nacer a partir de un documento parlamentario debidamente aprobado
de suma importancia denominado moción de orden del día. La moción de Orden es un
documento parlamentario suscrito por un congresista o grupos de congresistas que
comprende en su parte considerativa los fundamentos filosóficos, jurídicos y/o
sociales que motivan la parte dispositiva que comprende el acuerdo de
constitución de la comisión investigadora, el ámbito de investigación que
pretende realizar y el plazo de la investigación. A partir de la aprobación de
Moción de Orden, por el Pleno del Congreso, se produce el nacimiento jurídico de
la Comisión Investigadora. El proceso de implementación de la Comisión
Investigadora, va desde la ejecución de sus acuerdos, la instalación, la
elección de la Presidencia de la Comisión Investigadora y los miembros de la
directiva de la comisión Para que las sesiones de la comisión investigadora
puedan celebrar sesión pública o pasar de sesión reservada en desarrollo a
sesión pública se requiere acuerdo adoptado con el voto de la mayoría del numero
legal de sus integrantes, previa solicitud de dos congresistas. El levantamiento
de la reserva de las comunicaciones, proceden en los siguientes casos: 1. La
materia de indagación no incluyen aspectos que afecten la intimidad, dignidad o
honra de los sujetos pasivos de las investigación o sus familias. 2. La materia
de indagación no incluyen aspectos que afecten el derecho a la reserva
tributaria, secretaria ni el secreto a las comunicaciones de los investigados.
3. La materia de indagación no incluyen asuntos vinculados a la seguridad
nacional. sus familias. Sin embargo, a través de la denominada practica
parlamentaria, el Presidente al iniciar la sesión pone a conocimiento de los
miembros congresistas de la comisión investigadora, que los temas a tratar en la
orden del día son de interés pública, no afectan la intimidad, reserva
tributaria y no incluyen asuntos vinculados a la seguridad nacional por lo cual,
al ser un asunto de interés público, a efectos de que se desarrolle la sesión
ordinaria y/o extraordinaria de forma pública.