jueves, 28 de octubre de 2010

Jurisprudencia en proceso de Indemnización por daños en accidentes de transito


El principio de unidad del Estado y la autonomía municipal



Se reitera cuestiones relativas al principio de unidad del Estado y la autonomía municipal desarrolladas en anterior jurisprudencia constitucional. En ese sentido, se señala que el principio de unidad del Estado se encuentra consagrado en los artículos 43º y 189º de la Constitución Política. Sobre la autonomía municipal, se manifiesta que a través de ésta se garantiza a los gobiernos locales que puedan desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos, esto es, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos administrativos, económicos y políticos que constitucionalmente les atañen, ejerzan las potestades necesarias para garantizar su autogobierno, siempre que lo hagan respetando el orden jurídico.



La garantía institucional de la autonomía municipal no puede contraponerse, en ningún caso, al principio de unidad del Estado, porque si bien este otorga sentido a sub ordenamientos que no deben encontrarse en contraposición con el ordenamiento general, éstos resultan necesarios para obtener la integración política de las comunidades locales del Estado.



La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito



En nuestro ordenamiento jurídico existen dos criterios de responsabilidad civil (subjetiva y objetiva) bajo los cuales toda acción o conducta que genera daños y perjuicios, dependiendo de la existencia de una obligación o sin ella, así como del cumplimiento de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil (antijuricidad, daño causado, relación de causalidad y factores de atribución), trae como consecuencia el resarcimiento indemnizatorio a favor de la víctima, por lo que sólo bajo estos criterios se desarrollan fórmulas indemnizatorias.



El Tribunal Constitucional estima que el artículo 29º de la Ley N.º 27181, que establece que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, conforme al Código Civil, no resulta inconstitucional toda vez que, por un lado, la Constitución no ha reservado a favor de las municipalidades la facultad de establecer un sistema de responsabilidad civil por accidentes de tránsito; y, por otro, en nuestro ordenamiento jurídico subsisten dos criterios de responsabilidad civil -objetivo y subjetivo- bajo los cuales se genera el resarcimiento de los daños ocasionados, siendo incluso que de no haberse efectuado dicha mención en el cuestionado artículo 29º, y por el sólo hecho de encontrarnos frente al uso de un bien riesgoso (vehículos automotores), opera en forma automática el criterio de responsabilidad objetiva consagrado en el artículo 1970º del Código Civil frente al perjudicado, a fin de lograr el resarcimiento correspondiente de acuerdo al daño causado.



El Sistema de Seguros Obligatorios



Los sistemas de seguros obligatorios se orientan a asegurar que la víctima perciba la indemnización que le corresponde por los daños ocasionados, por lo que cumple una finalidad de carácter social. El seguro obligatorio puede ser entendido, sea como un régimen general que cubre todo tipo de accidentes personales, sea como un régimen que comprende riesgos específicos.



En nuestro país, los seguros obligatorios se constituyen en normas de aplicación y resarcimiento inmediato dependiendo de las formas de pago como se ejecuten



Los seguros obligatorios como fórmulas legislativas en materia de responsabilidad extracontractual vienen a ser mecanismos preventivos frente a la producción de daños y perjuicios previstos por las normas correspondientes, y que resultan eficientes frente al resarcimiento inmediato -total o parcial- de los mismos.



El SOAT y la libre iniciativa privada, la libertad de empresa y la libertad de contratar



Siguiendo la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal y con la finalidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la norma cuestionada, se reitera lo expuesto en anteriores pronunciamientos respecto de los derechos a la libre iniciativa privada, a la libertad de empresa y a la libertad de contratación.



Así, se precisa que otro principio que informa a la totalidad del modelo económico es el de la libre iniciativa privada, prescrito en el artículo 58º de la Constitución y que se encuentra directamente conectado con lo establecido en el inciso 17) del artículo 2º del mismo texto, el cual consagra el derecho fundamental de toda persona a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la vida económica de la Nación. De ello se colige que toda persona natural o jurídica tiene derecho a emprender y desarrollar, con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia, afectando o destinando bienes de cualquier tipo a la producción y al intercambio económico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material.

Se manifiesta que la libertad de empresa, consagrada por el artículo 59º de la Constitución, se define como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Su contenido está determinado por cuatro tipo de libertades, las cuales configuran el ámbito de irradiación de la protección de tal derecho.



i) En primer lugar, la libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado.



ii) En segundo término, la libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros).



iii) En tercer lugar, está la libertad de competencia.



iv) En último término, la libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno.



Sobre el derecho a la libre contratación previsto por el artículo 2.14º de la Constitución, se prescribe que éste se concibe como el acuerdo o convención de voluntades entre dos o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Dicho vínculo -fruto de la concertación de voluntades- debe versar sobre bienes o intereses que poseen apreciación económica, tener fines lícitos y no contravenir las leyes de orden público.

Tal derecho garantiza, prima facie :



1Autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante.



2· Autodeterminación para decidir, de común acuerdo, la materia objeto de regulación contractual.

Sentencia

martes, 26 de octubre de 2010

SOSLEGAL Abogados - Plan Asesoria Empresas




PLAN LEGAL PYME

1.-Absolución de todas sus consultas en número de diez mediante
enlace telefónico a través de nuestros asesores, así también
mediante email, whats app.
2.-Elaboración de documentos legales en número de dos mensuales
3.-Asesorìa y en relación a procesos y procedimientos judiciales y/o
administrativos en número de dos.
4.-Asesorìa en relación a la celebración de contratos (Precisados
por la firma y el cliente en el Anexo 1 del Contrato de Servicios).
5.-Ser incluido en nuestra guía de empresarios confiables.

PLAN LEGAL  PLUS EMPRESA
1.-Absolución de todas sus consultas en número de veinte mediante enlace telefónico a través de nuestros asesores, así también mediante email, whats app.
2.-Elaboración de documentos legales en número de cinco mensuales
3.-Asesorìa y en relación a procesos y procedimientos judiciales y/o
administrativos en número de cinco.
4.-Asesorìa en relación a la celebración de contratos (Precisados
por la firma y el cliente en el Anexo 1 del Contrato de Servicios).
5.-Ser incluido en nuestra guía de empresarios confiables (GEC).
6.- Una reunión semanal directa y personal con nuestros asesores.
7.-El servicio de auxilio legal para que uno de nuestros asesores pueda apoyarlo
y asesorarlo en alguna diligencia de importancia (inspecciones laborales,
fiscalizaciones tributarias, conciliaciones, entre otros).
8.-Capacitación por parte de nuestros asesores sobre temas de su interés en beneficio de
su negocio.

PLAN LEGAL PREMIER EMPRESA
1.-Absolución de todas sus consultas a demanda sobre diversos temas jurídicos mediante enlace telefónico a través de nuestros asesores, así también mediante email, whats app.
2.-Elaboración de documentos legales en número de diez
mensuales
3.-Asesorìa y en relación a procesos y procedimientos judiciales y/o
administrativos en número de diez.
4.-Asesorìa en relación a la celebración de contratos (Precisados
por la firma y el cliente en el Anexo 1 del Contrato de Servicios).
5.-Ser incluido en nuestra guía de empresarios confiables. GEC
6.- Una reunión semanal directa y personal con nuestros asesores.
7.-El servicio de auxilio legal para que uno de nuestros asesores pueda apoyarlo
y asesorarlo en alguna diligencia de importancia (inspecciones laborales,
fiscalizaciones tributarias, conciliaciones, entre otros). – 24 HORAS, no incluye gastos administrativos de traslado y lo correspondiente a los recaudos
8.-Capacitación por parte de nuestros asesores sobre temas de su interés en beneficio de
su negocio al personal a cargo.
9.-Ser incluido en nuestra guía de empresarios confiables. (GEC)

Curso de Derecho Empresarial II

Curso de Derecho Empresarial II. Universidad Las Americas.

Carpeta del Curso de Derecho Empresarial

la misma que contiene:

Sesion N.° 1 ( Primera Semana)
Sesion N.° 2  ( Segunda Semana)
Sesion N.º 3 (Tercera Semana)
Sesion N.º 4 ( Cuarta Semana)
Sesion N.º 5 (Quinta Semana)
Sesion N.° 6 (Sexta Semana)
Silabus
Conformacion de Grupos ( Exposiciones) y Programación todo el ciclo académico.
1ra Lectura
2da Lectura

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